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Autorización de L-lisina y sulfato de L-lisina para todas las especies

El concentrado líquido de L-lisina (base), el concentrado líquido de monoclorhidrato de L-lisina, el monoclorhidrato de L-lisina, técnicamente puro, y el sulfato de L-lisina producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum fueron autorizados sin límite de tiempo.

Posteriormente, dichos aditivos para piensos se inscribieron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes.

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1831/2003, se presentaron solicitudes para el reexamen de los compuestos citados anteriormente como aditivos en los piensos para todas las especies animales.

La AESA concluyó que:

Las cuatro formas de L-lisina deben considerarse peligrosas para los usuarios de los aditivos, en particular en caso de inhalación. Algunas formas también deben considerarse ligeramente irritantes para los ojos o corrosivas para la piel y los ojos.

Por lo tanto, se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas anteriormente, pertenecientes a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».

  MEDIDAS TRANSITORIAS  

El Reglamento de ejecución (UE) 2019/1964 de la CE del 26 de Noviembre de 2019 entrará en vigor 20 días después de su publicación en el boletín oficial de la UE.

 

Fuente: boe.es.doue

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