Fuentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Gobierno trabaja en un proyecto de real decreto que regulará la comercialización de leche cruda en España, ya que según el Reglamento CE 853/2004, en el que se establecen las bases para la venta de este producto, es competencia de cada Estado Miembro, de conformidad con las disposiciones generales del Tratado, mantener o establecer normas nacionales que prohiban o limiten la comercialización de leche o nata cruda destinada al consumo humano directo.
El proyecto de real decreto en el que trabaja el Gobierno se basará en las últimas evidencias científicas derivadas de los estudios realizados a principios de 2015 por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre el consumo de leche cruda.
En estos estudios, se ha encontrado una clara relación entre el consumo de leche cruda y la campilobacteriosis, salmonelosis o colibacilosis. Además, se resalta que algunos de los patógenos asociados a intoxicaciones alimentarias pueden presentar resistencias antimicrobianas.
En este sentido, es esencial informar al consumidor de la importancia de hervir la leche antes de consumirla, ya que de esta forma, «se eliminarían los riesgos microbiológicos«.
El Gobierno Catalán, amparado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalitat las competencias en materia de salud pública (artículo 162.3.b), agricultura y ganadería (artículo 116.1.b), y defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios (artículo 123.a), se ha adelantado con la publicación de un decreto para la venta directa directa de leche cruda.
En dicha normativa:
- Se establecen los requisitos para la venta directa de leche cruda de vaca desde la propia explotación, a través de una máquina automática, o desde un establecimiento.
- Se incluyen los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas productoras, los requisitos de producción, venta y envasado, de transporte, de etiquetado y de información al consumidor.
La normativa relativa al etiquetado establece la obligatoriedad de que en los envases se muestre claramente la leyenda «Leche cruda de vaca no tratada térmicamente: hay que hervirla antes de su consumo«.