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Competencia defiende la capacidad veterinaria sobre la gestión cinegética

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recurrirá el Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha por excluir a los veterinarios, y considerar solo como personal técnico competente a los ingenieros forestales


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso sobre la reserva profesional del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha en contra de los veterinarios, biólogos, ingenieros técnicos agrícolas, los ingenieros agrónomos, y a favor de los ingenieros de montes y los ingenieros forestales.

Por ello, CNMC interpondrá un recurso especial del artículo 27 de la LGUM contra el artículo 4.1 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha, aprobado el pasado mes de marzo.

En el mes de junio la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), resolvió que diversas reservas profesionales fijadas por la Administración no estaban justificadas o eran desproporcionadas.

La redacción del artículo considera personal técnico competente a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente. También considera técnico competente a aquellas otras, con titulación homologable de conformidad con la reglamentación estatal de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

En otras palabras, el artículo citado considera personal técnico competente a los efectos de esa norma únicamente a los ingenieros de montes y a los ingenieros técnicos industriales. Provoca así la consiguiente exclusión de los ingenieros técnicos agrícolas, los ingenieros agrónomos o los licenciados en Veterinaria y Biología.

El texto no justifica esta reserva profesional en ninguna razón de interés general, no ha razonado su carácter proporcionado, ni la mínima distorsión producida.

En esta misma línea, el Tribunal Supremo ya señaló anteriormente que los ingenieros competentes no son ni serán los únicos técnicos con competencia en materia cinegética con la posterior obligación de ampliar la reserva profesional.

De esta manera, la CNMC ha dirigido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo con la finalidad de que anule y deje sin efecto el mencionado art. 4.1 del Reglamento.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya recibido respuesta, la CNMC ha acordado interponer el recurso especial previsto en el artículo 27 de la LGUM.

El objetivo de la LGUM es establece los principios y normas básicas para garantizar la unidad de
mercado y la buena regulación en el territorio nacional, creando un entorno
favorable a la competencia, la inversión y la generación de empleo.

Ya en el 2021, el Consejo General de Colegios Veterinarios de Castilla-La Mancha advirtió que el Reglamento de Caza no incluía a los veterinarios. Por aquello pidió una rectificación. Y es que señalaban que el texto limitaba este papel a profesionales con titulación forestal universitaria, obviando que los veterinarios cuentan con excelente preparación, tal y como recoge numerosa jurisprudencia a nivel nacional, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo, por lo que su exclusión estaría fuera del ordenamiento jurídico.

Además, se pronuncia sobre algunos de los requisitos y prescripciones exigidas en un contrato de servicios para la Comunidad Valenciana. La CNMC ha dirigido un requerimiento previo al Ayuntamiento de Almansa para que revoque la Resolución, de 29 de marzo de 2022, por la que se deniega a los ingenieros técnicos industriales la competencia para redactar proyectos básicos y de ejecución de naves destinadas a almacén de aperos agrícolas.

El Ayuntamiento de Almansa dispone del plazo de un mes para dar respuesta al requerimiento que le ha sido enviado.

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