Estas medidas excepcionales durante el transporte surgieron debido a la crisis sanitaria y al estado de alarma.
El BOE deroga concretamente el artículo 2 de la Orden TMA/279/2020, del 24 de marzo, que eliminaba la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.
Ante la situación y evolución favorable de la crisis se hace necesario derogar esta excepción, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea.
Respecto a lo relativo a la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales, continúa siendo de aplicación en los términos previstos.
Fuente: carnica.cdecomunicacion.es