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EDO, enfermedades de declaración obligatoria en una lista única

Las enfermedades de declaración obligatoria (EDO) obligan a los veterinarios a establecer una comunicación inmediata, en general en un plazo máximo de 24 horas, con las autoridades competentes ante cualquier sospecha de presencia de alguna enfermedad de la lista.

Las autoridades competentes serán las CCAA y el Ministerio competente, que procederán a ejecutar lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del RD 516/2014 de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. La comunicación final será la OIE y la Comisión Europea.

El resto de actuaciones lo realiza la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura.

La Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en donde encontraremos información respecto a:

A raíz de una serie de resoluciones adoptadas por el Comité Internacional, se encomendó a la OIE la elaboración de una lista única de EDO para animales terrestres y acuáticos (sustituyendo las antiguas listas A y B).

Para el año 2018, la lista incluye las siguientes enfermedades:

  BOVINOS  

  OVINOS/CAPRINOS  

  COMUNES A VARIAS ESPECIES  

 

Fuente: oie.int.es

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