Posteriormente, el Ministerio de la Gobernación fue el responsable hasta 1978 de dictar normas en relación a este tema; el Decreto 2715/78 traspasó todas las competencias al Ministerio de Agricultura.
La implementación de la normativa corresponde a las Comunidades Autónomas.
Desde el año 2007 es de aplicación la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
- Prohibición de ciertas actividades y conductas (abandono, utilización de animales para peleas…)
- Normas básicas sobre animales para experimentación y otros fines científicos
- Regulación de inspecciones y competencias, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa (al Estado le corresponde la inspección sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales)
- Tipificación de infracciones y de sanciones
- Modificación de la Ley 8/2003, de Sanidad animal, de forma que las explotaciones de nueva creación tienen que ser inspeccionadas por la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles en la materia
- Finalmente, la Ley Orgánica 15/2003 modificó la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, estipulando como delito el maltrato de los animales domésticos, manteniéndose como falta únicamente en casos leves, e introduciendo como falta el abandono de animales