Posteriormente, el Ministerio de la Gobernación fue el responsable hasta 1978 de dictar normas en relación a este tema; el Decreto 2715/78 traspasó todas las competencias al Ministerio de Agricultura.
La implementación de la normativa corresponde a las Comunidades Autónomas.
Desde el año 2007 es de aplicación la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
- Prohibición de ciertas actividades y conductas (abandono, utilización de animales para peleas…)
- Normas básicas sobre animales para experimentación y otros fines científicos
- Regulación de inspecciones y competencias, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa (al Estado le corresponde la inspección sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales)
- Tipificación de infracciones y de sanciones
- Modificación de la Ley 8/2003, de Sanidad animal, de forma que las explotaciones de nueva creación tienen que ser inspeccionadas por la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles en la materia
- Finalmente, la Ley Orgánica 15/2003 modificó la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, estipulando como delito el maltrato de los animales domésticos, manteniéndose como falta únicamente en casos leves, e introduciendo como falta el abandono de animalesPero, la normativa general básica en bienestar animal en las ganaderías aplicable es el Real Decreto 348/2000, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Este fue modificado por el RD 411/01 del Consejo. Este RD básicamente transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea que, como ya hemos comentado, incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, así como los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales. En este RD se establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de tener un Libro de registro en la explotación, con todos los tratamientos anotados, así como el número de animales muertos encontrados en las inspecciones regulares. Este registro debe conservarse durante 3 años. No se incluyen en la normativa aquellos animales que viven en el medio natural, ni los destinados a competición, exposiciones o actividades culturales o deportivas, ni tampoco los destinados a experimentación o aquellos de naturaleza invertebrada. Por otro lado, la Decisión 2006/7788/CE de la Comisión establece requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción...