Este real decreto tendrá aplicación en las explotaciones de ganaderos situadas en zonas de especial incidencia de enfermedades como la tuberculosis
Respecto a esta materia, el Ministerio de Agricultura publicó en su web una ficha en la que dio a conocer la nueva normativa. En ella incluye aspectos como su artículo 6.1.o) al que nos estamos refiriendo.
Dicho punto establece que «en las explotaciones situadas en zonas de especial incidencia de enfermedades o con un contacto estrecho con la fauna silvestre, la autoridad competente podrá establecer la obligatoriedad de instalar bebederos y comederos diseñados específicamente para limitar el contacto entre las diferentes especies».
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Modificaciones de la norma
El pasado 18 de julio, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que, entre otras cuestiones, incluía una modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, al que hemos hecho referencia. Sin embargo, ninguna afecta a los dos aspectos a los que acabamos de aludir.
Además, también se ratificó la tabla de equivalencias de Unidades de Ganado Mayor recogida en el anexo del real decreto con el objetivo de «eliminar las discrepancias y garantizar su paralelismo con la tabla de equivalencias recogida en el real decreto para la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC)».
Fuente:
Revista jara y sedal
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