Navegando la burocracia ganadera: Nueva ordenación de explotaciones bovinas
Escrito por: Foix Queraltó Salguero - Veterinària Oficial-Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya (2015-Actualmente)
Técnica de Salud Pública-Consell Comarcal del Maresme (2016-2019)
El Real Decreto 1053/2022 establece las normas fundamentales para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones de ganado bovino.
El presente RD se ha realizado debido a que, al contrario que otros sectores ganaderos, como es el caso del porcino, el avícola, el cunícola o el equino, el sector bovino, tanto el cárnico como el lácteo, no contaba con una norma nacional específica que estableciera los requisitos básicos para su gestión sectorial. La evolución del sector en los últimos años, su importante componente social, la elevada profesionalización e internacionalización, unida a los nuevos retos en materia medioambiental y climática, de seguridad alimentaria, bioseguridad y de bienestar animal, han hecho que sea necesario el desarrollo de una normativa básica estatal que reúna todos estos aspectos.
Por otra parte, se justifica la necesidad de acometer los nuevos retos que se plantean en el marco de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, bajo los objetivos específicos medioambientales y sociales relacionados con las demandas de los consumidores, así como afrontar los nuevos retos del Green Deal y las estrategias derivadas del mismo, como la Farm to Fork Strategy y la nueva Estrategia de Biodiversidad.
La ausencia de una normativa específica sobre la gestión de las explotaciones ganaderas bovinas no implica que no existan numerosas normas aplicables a este sector, que incluyen diversos aspectos que, en sí mismos, forman parte de un proceso de gestión, tanto de carácter zootécnico, como de trazabilidad e identificación animal, bienestar animal, bioseguridad y medioambiente.
También hay que añadir que ciertas comunidades autónomas ya han desarrollado su normativa referente a la ordenación del sector bovino y de aplicación en sus ámbitos territoriales.
Todos estos motivos han propiciado la elaboración del RD 1053/2022 que a continuación desgranaremos para facilitar su comprensión.
¿Qué incluye el RD 1053/2022?
En el RD 1053/2022 se establecen las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria del sector bovino referente a:
La capacidad productiva máxima.
Las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo.
La ubicación.
La bioseguridad.
El bienestar animal.
Las condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales.
Las responsabilidades y obligaciones que permitan un desarrollo eficaz y adecuado de la actividad.
¿A quién va dirigido?
Las disposiciones que se recogen en este RD están dirigidas a las explotaciones en las que se críen, o mantengan con fines productivos o reproductivos, animales de las especies de ungulados que pertenezcan a los géneros Bisonte, Bos y Bubalus, y la descendencia de los cruces entre estas especies a los que, sin perjuicio de la normativa que les sea de aplicación, se les aplicará la terminología bovina.
CLASIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO
El RD 1053/2022 distingue 4 tipos distintos de clasificación según:
Tipo de Explotación
Según el Tipo de Explotación, nos distingue 8 subtipos diferentes:
1. Explotaciones de Producción y Reproducción 2. Pastos 3. Explotaciones de tratantes u operantes comerciales de ganado bovino que, a su vez, se distinguen en 2 tipos distintos según la actividad comercial que realicen: A. Tratantes para Vida: aquellas explotaciones cuya actividad sea la venta de animales con destino a Explotaciones de Producción y Reproducción a excepción de los Cebaderos, a los que se podrán llevar animales únicamente de forma excepcional. B. Tratantes para Cebo o Sacrificio: aquellas cuya actividad sea la venta de animales con destino a Cebaderos o directamente al Matadero. 4. Centros de Concentración de Ganado Bovino: cualquier emplazamiento, incluidas Explotaciones, Centros de Recogida y Mercados, en los que se reúna a animales de la especie bovina procedentes de distintas explotaciones para formar lotes destinados al Comercio. El periodo entre la salida del animal desde el establecimiento de origen y su salida del centro de agrupamiento no será superior a 14 días. En este tipo de centros están incluidos: A. Certámenes ganaderos: lugares autorizados en los que se reúne el ganado bovino en instalaciones adecuadas: Con destino a su transacción comercial, sea para reproducción, cebo o sacrificio. Con destino a su exposición o muestra, o su valoración...
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