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Modificación de los contenidos máximos de sustancias indeseables

La Directiva 2002/32/CE ya prohíbe el uso de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables sea superior a unos contenidos máximos.

Según las autoridades competentes y los explotadores de empresas de piensos afectados, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones:

Ninguno de los aumentos afecta negativamente a la salud pública o animal, ya que no varía el contenido máximo de la sustancia indeseable fijado para los piensos complementarios y los piensos completos.

 

Según la IUPAC y EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) el aditivo debe denominarse óxido de cobre (I); esta denominación no se reflejó en la versión inglesa, italiana ni eslovaca del Reglamento. Es preciso corregir estos errores.

Conviene fijar un contenido máximo más elevado de gosipol libre en la semilla de algodón para piensos.

 

 

Fuente: boe.es

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