El presente RD se ha realizado debido a que, al contrario que otros sectores ganaderos, como es el caso del porcino, el avícola, el cunícola o el equino, el sector bovino, tanto el cárnico como el lácteo, no contaba con una norma nacional específica que estableciera los requisitos básicos para su gestión sectorial. La evolución del sector en los últimos años, su importante componente social, la elevada profesionalización e internacionalización, unida a los nuevos retos en materia medioambiental y climática, de seguridad alimentaria, bioseguridad y de bienestar animal, han hecho que sea necesario el desarrollo de una normativa básica estatalque reúna todos estos aspectos.
En términos de importancia económica de las producciones ganaderas, el sector bovino se encuentra en segundo lugar después del sector porcino, representando más del 30% de la producción final de ganado de nuestro país. España es un líder en la producción de carnea nivel europeo e internacional, siendo el 4º país productor de carne en la Unión Europea y el 7º en la producción de leche.
Por otra parte, se justifica la necesidad de acometer los nuevos retos que se plantean en el marco de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, bajo los objetivos específicos medioambientales y sociales relacionados con las demandas de los consumidores, así como afrontar los nuevos retos del Green Deal y las estrategias derivadas del mismo, como la Farm to Fork Strategy y la nueva Estrategia de Biodiversidad.
La ausencia de una normativa específica sobre la gestión de las explotaciones ganaderas bovinas no implica, sin embargo, que no existan numerosas normas aplicables a este sector, que incluyen diversos aspectos que, en sí mismos, forman parte de un proceso de gestión, tanto de carácter zootécnico, como de trazabilidad e identificación animal, bienestar animal, bioseguridad y medio ambiente
También hay que añadir que ciertas Comunidades Autónomas ya han desarrollado normativa referente a la ordenación del sector bovino, de aplicación en sus ámbitos territoriales.
Por todos estos motivos, se ha realizado el presente RD, que vamos a desgranar en diferentes partes para hacerlo más atractivo y comprensivopara nuestro lector/a.
¿Qué incluye el presente RD?
En este RD se establecen
normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria del sector vacuno, referente a: la capacidad productiva máxima las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo la ubicación la bioseguridad el bienestar animal las condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales las responsabilidades y obligaciones que permitan un desarrollo eficaz y adecuado de la actividad ¿A quién va dirigido? Las disposiciones que se recogen en este Real Decreto están dirigidas a las explotaciones en las que se críen o mantengan con fines productivos o reproductivos, animales de las especies de ungulados que pertenezcan a los géneros Bisonte, Bos y Bubalus, y la descendencia de los cruces entre estas especies, a los que sin perjuicio de la normativa que les sea de aplicación, se les aplicará la terminología bovina. ¿Qué definiciones se aplicarán en este RD? El presente RD se le aplicarán las definiciones que ya encontrábamos en los siguientes Reales Decretos, Reglamentos o Leyes:: Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los...
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