Navegando la burocracia ganadera: Nuevo Real Decreto de Identificación y Trazabilidad animal – Bovinos
Escrito por: Foix Queraltó Salguero - Veterinària Oficial-Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya (2015-Actualmente)
Técnica de Salud Pública-Consell Comarcal del Maresme (2016-2019)
Debido a que la normativa nacional es extensa y que los sistemas de identificación y registro de las diferentes especies quedan regulados en disposiciones sectoriales diversas, el fin de este RD es crear un único marco normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal, siguiendo la línea de la normativa europea, pero sin perjuicio de otras normativas ya existentes.
El nuevo Real Decreto, recoge diversos sistemas de identificación y registro que hasta ahora estaban regulados por normativa específica para las distintas especies animales.
Este RD refuerzalas normas de identificación, registro y vigilancia de animales a nivel nacional de acuerdo con la nueva legislación comunitaria.
La citada norma también incluye especies animales que hasta ahora no tenían este tipo de regulación, como es el caso de los camélidos, cérvidos, especies peleteras y las psitácidas (loros, periquitos…), pero que en este articulo no vamos a tratar puesto que nos vamos a centrar en las especies bovina, ovina y caprina.
Como novedad del RD se introduce la identificación electrónica del ganado vacuno y la utilización de este tipo de documento de identificación animal para sus desplazamientos a otros Estados miembros.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa quedan derogados diversos reales decretos que regulan el sistema de identificación y registro de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos.
Además, se introducirán cambios en las normas que establecen y regulan:
El Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
El Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
El Registro de Movimientos de las especies de interés ganadero (REMO).
La normativa de ordenación que recoge aspectos relativos a la identificación de las distintas especies animales.
Cabe destacar que en el presente RD se precisa que la existencia de animales que no cumplan con la normativa de identificación vigente o en los que el titular no pueda demostrar su trazabilidad, se puede considerar como un riesgo cierto y grave para la salud pública y animal por parte de la Autoridad Competente (AC) y según las circunstancias.
Derogación y Modificación
Se deben derogar o, en su caso, modificar, la normativa en materia de identificación cuyas disposiciones queden ahora recogidas por la presente norma. Concretamente, han de derogarse:
El Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina;
El Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina;
El Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina,
El Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
El artículo 32 del Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias, pues se encontraba superado desde la aprobación de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal.
La normativa que regula las bases de datos del RIIA, REMO, REGA y SITRAN debe adaptarse a los cambios introducidos en la normativa de identificación. Es por ello que han de modificarse:
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas,
Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, con el fin de introducir a los camélidos como categoría de animales de producción y permitir registrar sus movimientos con base en su identificación individual.
Identificación Electrónica
La introducción de la identificación electrónica en el ganado bovino requiere
cambiar la estructura del código de identificación introduciendo el código de especie en las posiciones cuarta y quinta de los últimos 15 dígitos del código, ya sea para bovinos, para evitar que se dupliquen entre los códigos visuales ya aplicados y los nuevos códigos electrónicos, y otras especies como son el ovino, el caprino y los équidos. ¿Se puede eliminar el Documento de Identificación? La normativa europea da la opción a los Estados miembros de eliminar el documento de identificación de los bovinos para los movimientos nacionales. Después de un período transitorio de 5 años desde la entrada en vigor del presente RD, tal documento identificativo deberá acompañar al animal solo en los casos que se traslade a otro Estado miembro. ¿Cuáles son los Plazos máximos del RIIA y REMO? En relación a la información para la comunicación al Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), por parte del titular, referente a los nacimientos y muertes de los animales, se establecen plazos máximos de: 7 días para bovinos. 3 meses para ovinos y caprinos. En cuanto a la comunicación de cualquier cambio producido en la información que está en el RIIA o en el Registro General de Movimientos de...
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Phasellus non massa sit amet risus commodo feugiat. Quisque sodales turpis sed felis scelerisque, et luctus sapien facilisis. Integer nec urna libero. Sed vehicula venenatis lorem. Aenean fringilla dui non sapien pulvinar, sed tincidunt turpis tempus. Cras non nulla velit.
Regístrate y accede a los mejores artículos sobre rumiantes en rumiNews.
Regístrate en rumiNews para desbloquear este artículo y obtener más beneficios como:
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Phasellus non massa sit amet risus commodo feugiat. Quisque sodales turpis sed felis scelerisque, et luctus sapien facilisis. Integer nec urna libero. Sed vehicula venenatis lorem. Aenean fringilla dui non sapien pulvinar, sed tincidunt turpis tempus. Cras non nulla velit.