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Proponen al MAPA bajar a 180UGM las 850UGM

 

El tamaño medio límite propuesto por el MAPA puede provocar que las grandes empresas integradas desvinculadas del territorio, sean las más beneficiadas

 

La ganadería bovina española ocupa la segunda posición por detrás del sector porcino en cuanto a lo que la económica se refiere. Suponen un 30% de la producción final de nuestro país.

España es un importante productor en el ámbito europeo e internacional:

El 4º país productor en la Unión Europea de CARNE.

El 7º país productor en la Unión Europea de la LECHE.

El sector bovino no dispone en la actualidad de una norma nacional que establezca los requisitos básicos de su ordenación sectorial. La evolución del sector en los últimos años, su importante componente social, la elevada profesionalización e internacionalización, unida a los nuevos retos en materia medioambiental, de bioseguridad y de bienestar animal, hacen que sea necesario el desarrollo de una normativa básica estatal que reúna todos estos aspectos.

Al mismo tiempo, la necesidad de dar respuesta a los nuevos retos planteados en el marco de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, bajo los objetivos específicos, medioambientales y sociales relacionados con las demandas de los consumidores, así como de atender los nuevos desafíos del Green Deal y de las estrategias que de él derivan como son la Estrategia “De la Granja a la mesa” y la nueva Estrategia de biodiversidad, justifica la necesidad de emprender esta labor. La no existencia de una norma sobre ordenación de las granjas bovinas no implica que no exista normativa de aplicación a este sector.

Por otra parte, ciertas comunidades autónomas han desarrollado normativa de ordenación del sector vacuno, de aplicación en sus ámbitos territoriales.

En materia de sanidad animal, la prevención es un requisito esencial en la gestión de las enfermedades transmisibles de los animales, y, para una gestión eficaz de la misma, son actores clave, además de las autoridades competentes y el veterinario de explotación, los titulares de los animales.

Es el “Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas”, el primer borrador para establecer una norma nacional que establezca estos requisitos básicos de ordenación sectorial en los que ahora carece el sector bovino.

Este primer borrador, pero, ya creo una oposición general en el sector por la exigencia, entre otras medidas, de una distancia mínima para nuevos establos de 500 metros respecto a otras granjas o núcleos habitados. Sin embargo, en la última versión de esta norma, se excluye esta exigencia, pero conserva otros requisitos que siguen ocasionando el rechazo del sector.

 “El problema de fondo es que el Ministerio sigue equiparando el riesgo zoosanitario de una granja de vacuno de leche al de una gran explotación porcina o de avicultura, cuando este riesgo es muchísimo menor en una ganadería de bovino”, comentan des del sector.

El último borrador establece una capacidad máxima para las nuevas granjas que se construyan de 850 UGMs y clasifica las ganaderías -tanto las actuales como las que se edifiquen- en tres grupos:

Artículo 3. Clasificación de las explotaciones de ganado bovino.

Por su capacidad productiva:

a) Las explotaciones bovinas de producción y reproducción para la producción de carne, leche, mixtas y recría de novillas, que no tengan la condición de explotación extensiva conforme a lo previsto en el apartado anterior, se clasificarán en función de su capacidad productiva, expresada en UGM, de la forma siguiente:

Grupo I: explotaciones con capacidad hasta 20 UGM inclusive

Grupo II: explotaciones con capacidad superior a 20 y hasta 180 UGM inclusive.

Grupo III: explotaciones con capacidad superior a 180 y hasta 850 UGM.

Grupo IV: explotaciones con una capacidad superior a 850 UGM que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ya se encontraran en funcionamiento o ya hubieran obtenido la autorización correspondiente.

b) Las explotaciones bovinas de producción y reproducción clasificadas como cebaderos se clasificarán en función de su capacidad productiva, expresada en UGM, de la forma siguiente:

Grupo Icon capacidad hasta20 UGM inclusive.

Grupo II: explotaciones con capacidad superior a 20 y hasta 360 UGM.

Grupo III: explotaciones con capacidad superior a 360 y hasta 850 UGM.

Grupo IV: explotaciones con una capacidad superior a 850 UGM que, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, ya se encontraran en funcionamiento o ya hubieran obtenido la autorización correspondiente.

c) Las autoridades competentes podrán mediante normativa incrementar la capacidad productiva establecida para las explotaciones contempladas en el grupo III de los apartados a) y b) anteriores hasta un máximo de un 10%. El umbral inferior para las explotaciones contempladas en el grupo IV de los apartados a) y b) anteriores, quedará redefinido consecuentemente con dicho incremento.

– Grupo I: Hasta 20 UGMs
– Grupo II: De 21 a 180 UGMs
– Grupo III: De 181-850 UGMs
– Grupo IV: Más de 850 UGMs

Según la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) la propuesta del Ministerio de Agricultura para la ordenación del sector bovino expulsaría a 10.470 ganaderos/as lácteas (92% del total) y a 19.936 de vacuno de carne (95%), datos de la primera estimación que han realizado.

“Con el tamaño medio límite propuesto por el MAPA,  850 Unidades de Ganado Mayor por granja (850 vacas o 2.125 terneros), tan sólo serían necesarias 954 explotaciones para producir el volumen de leche que hoy generan 11.424.  En el caso de las explotaciones de cebo, para mantener el censo que actualmente gestionan 21.057 ganaderos de vacuno de carne de nuestro territorio, únicamente serían necesarios 1.121 cebaderos. Las grandes empresas integradoras desvinculadas del territorio, serían las más beneficiadas”, señalan desde COAG.

Es por ese motivo que COAG propone:

Un límite de 180 UGM (180 vacas o 450 terneros) por explotación:

 Producción láctea incluye al 93’2% de las explotaciones actuales del Estado español

 Cebaderos incluye al 98% de las explotaciones actuales del Estado español

 

Clasificación por Capacidad: Propuesta COAG (para todo tipo de explotaciones de vacuno y aptitudes productivas)

Grupos Límites Equivalencias en nº de animales
Grupo I Hasta 30 UGM 75 terneros <6m

50 terneros 6m-2 años

30 bovinos >2 años

Grupo II 31-180 UGM 450 terneros <6m

300 terneros 6m-2 años

180 bovinos >2 años

Grupo III Más de 180 UGM * No habrá nuevas

En función de la tabla de conversión del anexo V del Real Decreto 1075/2014

 

En aquellos casos en que se quieran asociar ganaderos y ganaderas para situar sus animales en la misma localización para poder mejorar sus condiciones de vida, COAG recomienda que el límite de 180 UGM pueda aumentar hasta como máximo un 50%, por lo que el máximo de 180 UGM sólo se podría aumentar hasta 270 UGM*. COAG marca que “no habría nuevas explotaciones de más de 180 UGM pero eso no supondría el cierre de las explotaciones que ya existen en nuestro territorio por encima de ese tamaño”.

“Nuestra propuesta es una apuesta de futuro por el medio rural en la que la ganadería cuenta con un fuerte tejido social, con personas y no grandes empresas integradoras totalmente desvinculadas del territorio en el que se asientan. En COAG defendemos un modelo de ganadería de pequeñas y medianas explotaciones profesionales que tienen vínculo con la tierra y el territorio. De esa manera será mucho más factible cumplir los compromisos internacionales adquiridos, así como las expectativas de la sociedad actual: caminar hacia un modelo de producción más sostenible, garantizando el abastecimiento de alimentos de calidad a un precio justo”, remarca Gaspar Anabitarte, responsable del sector lácteo de COAG.

Fuentes: CampoGalego

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