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El Tribunal de Justicia europeo amplía el plazo para reclamar
Aumenta el número de ganaderos de Castilla y León que podrán reclamar indemnizaciones a las industrias lácteas por el Cártel de la Leche.
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Castilla y León es una de las regiones que más leche produce no solo en España sino en Europa.
Los miles de ganaderos de la zona han sido, a lo largo de estos últimos años, uno de los colectivos más afectados por el Cártel de la Leche, sancionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en julio de 2019 por prácticas anticompetitivas entre 2000 y 2013. Ahora, un reciente pronunciamiento del TJUE sobre el plazo de prescripción para presentar reclamaciones de daños en casos de cárteles, como el de la leche, permitirá a miles de ganaderos castellanos iniciar su proceso de reclamación frente a las empresas lácteas sancionadas.
Los ganaderos productores de leche que vendieron leche en los años del Cártel de la Leche sufrieron un impacto en el precio de la leche debido a los acuerdos ilegales sancionados por la CNMC entre las principales centrales de compra de leche cruda de vaca.
De esta manera, dichas empresas obtuvieron más beneficio en perjuicio de los ganaderos de toda España, en concreto a aquellos de Castilla y León.
Tras esta reciente sentencia del TJUE, el plazo para iniciar reclamaciones de daños se amplía a cinco años, siendo este el motivo por el cual miles de ganaderos de Castilla y León puedan reclamar los perjuicios sufridos por las prácticas anticompetitivas de las compañías lácteas durante 14 años de cártel.
Indemnizaciones de más de 200 millones
Según los datos de ESKARIAM, empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones de daños y grandes litigios que lidera esta reclamación en número de clientes, “en 2020, más de medio millar de ganaderos de Castilla y León confiaron sus reclamaciones a nuestro equipo. Tras el análisis de toda la documentación por parte de nuestros peritos, sus indemnizaciones estimadas ascenderían a más de 200 millones de euros”.
En este sentido, el COO de ESKARIAM, Juan Álvarez, explica que “el TJUE abre con esta sentencia la puerta a miles de ganaderos afectados que no ejercieron su derecho a reclamar, y que ahora pueden sumarse a esta reclamación colectiva. De hecho, en estos días tras la ampliación del plazo, muchos ganaderos de Castilla y León y del resto de España nos han contactado ya para informarse sobre cómo iniciar sus trámites para reclamar a la industria láctea. Por lo que el valor de la reclamación en Castilla y León, estimamos, podría aumentar”.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolvió el 11 de Julio de 2019 el expediente S/0425/12 imponiendo sanciones a las empresas del denominado “cártel de la leche”, es decir:
Considera probado que prácticamente todas las empresas lácteas se pusieron de acuerdo para pagar menos por la leche a los productores desde el año 2000, hasta el año 2013.
Dicho acuerdo se adoptó por la mayoría de las empresas lácteas, de hecho, la resolución sanciona a:
Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (AELGA)
Calidad Pascual, Central Lechera de Galicia (CELEGA)
Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA)
Danone
El Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (GIL)
Grupo Lactalis Iberia
Nestlé España
Industrias Lácteas de Granada (Puleva)
Schreiber Food España
A más a más, se establece que Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria y Central Lechera Asturiana también participaron pero sus infracciones ya prescribieron, evitando así la multa.
Podrán reclamar todos aquellos propietarios de explotaciones y ganaderos individuales que hubiesen tenido como compradoras a alguna de las industrias lácteas nombradas en la resolución anteriormente reseñada durante los ejercicios económicos de 2000 a 2013.
No es necesario acreditar operaciones todos los años de duración del cártel, se podría reclamar por todo el período de duración del cártel, por cualquiera de los ejercicios.
De la misma manera también podrían reclamar aquellas explotaciones que hayan cerrado o que en la actualidad no estén inactivas, siempre y cuando se acredite y se justifique documentalmente el daño ocasionado durante el periodo del cártel.
El perjuicio económico que causó dicho acuerdo entre las empresas lácteas, es decir, lo que se cobró de menos por cada litro de leche vendido, más los intereses legales devengados desde cada venta de leche.
El calculo se realiza mediante una prueba pericial que requiere conocimientos económicos especializados en: estadística, matemáticas financieras, econometría, macroeconomía y microeconomía, y será necesario comparar los precios por los que se vendió la leche en cada momento concreto, con los precios de la leche en mercados no afectados por el cártel, y cuantificar la cantidad correspondiente a cada ganadero o productor, en función de las toneladas vendidas y la fecha de transmisión.
La estimación preliminar que han realizado algunos peritos señala que se podrán reclamar en torno a tres céntimos por litro de leche vendida durante los 14 años que duró el cártel; de ahí llegan a concluir que la reclamación en una explotación láctea de 100 cabezas, podría recuperar en torno a los 300.000 €.
No obstante, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, señaló la paralización de los plazos de caducidad y de prescripción durante el estado de alarma, hay voces autorizadas que sostienen que el plazo de prescripción no se interrumpió por ser el Real Decreto de rango insuficiente para derogar una ley, motivo por el cual se recomienda realizar una reclamación extrajudicial antes del día 11 de julio de 2020, lo cual se puede hacer mediante una comunicación fehaciente a cualquiera o a todos las industrias afectadas.
Es lo cierto que la Ley de Defensa de la Competencia señala un plazo de cinco años, pero los Juzgados están aplicando en este tipo de reclamaciones la directiva de Daños 104/2014 y el plazo que se establece en el Código Civil en acciones extracontractuales que es de un año desde la publicación de la decisión de la CNMC, la cual como antes hemos mencionado ha sido publicada el 11 de Julio de 2019.
Aun así, es poco probable que los Juzgados establezcan una interpretación contraria a lo que establece el Real Decreto, por lo que, en caso de que se pase el plazo del 11 de julio, la interrupción de la prescripción durante los tres meses siguientes probablemente será eficaz, es barata, y se puede esperar a ver qué interpretación prevalece antes de formalizar la reclamación judicial.
Acreditar las ventas de leche realizadas a las entidades integrantes del cártel entre los años 2000 y 2013.
También seria conveniente, pero no imprescindible aportar las ventas realizadas antes y después de tal fecha, pues podría servir de indicio sobre la afectación del precio.
Durante el período 2000-2013, no es necesario probar la existencia del acuerdo de las industrias, porque la existencia de la resolución de la Comisión de la Competencia supone prueba suficiente.
Toda reclamación de cantidades por ventas posteriores requerirá probar que el cártel continuó existiendo con posterioridad a 2013, prueba que probablemente resultará imposible para un particular.
Fuente:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
Candalabogados
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