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29 Nov 2019

Autorización de L-lisina y sulfato de L-lisina para todas las especies

El concentrado líquido de L-lisina (base), el concentrado líquido de monoclorhidrato de L-lisina, el monoclorhidrato de L-lisina, técnicamente puro, y el sulfato de L-lisina producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum fueron autorizados sin límite de tiempo.

Posteriormente, dichos aditivos para piensos se inscribieron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes.

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1831/2003, se presentaron solicitudes para el reexamen de los compuestos citados anteriormente como aditivos en los piensos para todas las especies animales.

La AESA concluyó que:

  • El concentrado líquido de L-lisina (base) producido por Escherichia coli  (cepas FERM BP-10941, FERM BP-11355), Corynebacterium glutamicum (cepas KCCM 11117P, NRRL B-50547, NRRL B-50775, KCCM 10227), el concentrado líquido de monoclorhidrato de L-lisina producido por Escherichia coli (cepas FERM BP-10941, FERM BP-11355),  el monoclorhidrato de L-lisina, técnicamente puro, producido por Escherichia coli (cepas FERM BP-10941, FERM BP-11355, CGMCC 3705, CGMCC 7.57) y Corynebacterium glutamicum (cepas NRRL B- 50547, NRRL B-50775, KCCM 11117P, KCCM 10227), y el sulfato de L-lisina producido por Corynebacterium glutamicum (cepas KCCM 10227, DSM 24990) no tienen efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente.
  • La inocuidad de los aditivos producidos por microorganismos modificados genéticamente, en particular por Corynebacterium glutamicum NRRL B-50547, está sujeta a la condición de que el proceso de fabricación se lleve a cabo garantizando que en el producto final no esté presente ningún ADN recombinante de la cepa de producción.

Las cuatro formas de L-lisina deben considerarse peligrosas para los usuarios de los aditivos, en particular en caso de inhalación. Algunas formas también deben considerarse ligeramente irritantes para los ojos o corrosivas para la piel y los ojos.

  • Los aditivos constituyen una fuente eficaz del aminoácido L-lisina para todas las especies animales, y que, para que puedan ser tan eficaces en las especies rumiantes como en las no rumiantes, los aditivos deben protegerse contra la degradación en la panza.
  • Las denominaciones «concentrado líquido de L-lisina (base)» y «concentrado líquido de monoclorhidrato de L-lisina» deben sustituirse por «L-lisina base, líquida» y «monoclorhidrato de L-lisina, líquido», ya que el contenido mínimo de L-lisina de estos aditivos solo es del 50 %, y del 22 %, respectivamente.

Por lo tanto, se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas anteriormente, pertenecientes a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».

  MEDIDAS TRANSITORIAS  

  • El concentrado líquido de L-lisina (base), el concentrado líquido de monoclorhidrato de L-lisina, el monoclorhidrato de L-lisina, técnicamente puro, y el sulfato de L-lisina producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum y las premezclas que los contengan podrán comercializarse hasta el 18 de junio de 2020 de y utilizarse hasta que se agoten las existencias.
  • Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas anteriormente, producidos y etiquetados antes del 18 de diciembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
  • Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas anteriormente, producidos y etiquetados antes del 18 de diciembre de 2021, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

El Reglamento de ejecución (UE) 2019/1964 de la CE del 26 de Noviembre de 2019 entrará en vigor 20 días después de su publicación en el boletín oficial de la UE.

 

Fuente: boe.es.doue




 
 

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