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Borrador del Real Decreto por el que se establece la comunicación de las EDO

Proceso de consulta pública para revisar la notificación de las enfermedades animales de declaración obligatoria

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se ha abierto el plazo de consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se establece la comunicación de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Los plazos para enviar observaciones al texto comienzan el 23 de junio y finalizan el 14 de julio de 2023, incluidos los dos días anteriores.

Según explican desde el Ministerio, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal determina en sus artículos 18 y 24 que, cuando se constate la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria o sujeta a restricciones intracomunitarias o internacionales, o se declare oficialmente la extinción de una enfermedad, el MAPA procederá a comunicar en la forma y plazos establecidos dicha incidencia a las autoridades sanitarias de la Unión Europea, así como a los terceros países y organizaciones internacionales con los que se hubiera acordado tal eventualidad.

«El Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, así como a las obligaciones que España tiene como país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)», señalan.

A estos efectos, la entrada en vigor de diversos reglamentos, al igual que los formatos y procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento de estatus libre de enfermedad, hace necesaria la modificación del Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, con el objetivo de adaptarlo a la nueva normativa de la Unión Europea y a los estándares internacionales definidos en los Glosarios del Código Sanitario para los Animales Terrestres y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos, de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Para acceder al borrador clica AQUÍ.


 

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