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12 Nov 2019

Modificación de los contenidos máximos de sustancias indeseables

La Directiva 2002/32/CE ya prohíbe el uso de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables sea superior a unos contenidos máximos.

Según las autoridades competentes y los explotadores de empresas de piensos afectados, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones:

  • El contenido máximo general de 2 mg/kg de arsénico en las materias primas para piensos de origen vegetal no se puede cumplir en el caso de las materias primas específicas leonardita y turba. Procede, por tanto, aumentar el contenido máximo de arsénico total en estas materias primas para piensos a fin de garantizar el suministro.
  • El contenido general máximo de 30 mg/kg de arsénico en los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los oligoelementos no se puede cumplir para el trihidroxicloruro de dimanganeso. Procede, por tanto, aumentar el contenido máximo de arsénico en este concretamente.

Ninguno de los aumentos afecta negativamente a la salud pública o animal, ya que no varía el contenido máximo de la sustancia indeseable fijado para los piensos complementarios y los piensos completos.

 

  • El flúor en las algas marinas calcáreas supera en algunos casos el contenido máximo establecido. Procede, por tanto, aumentar el contenido máximo de flúor en las algas marinas calcáreas de 11000 mg/kg a 1250 mg/kg.
  • Con respecto al plomo, tras una modificación-sustitución ( Reglamento (UE) 2017/2229 ), y respecto a la lista de materias primas a las que se aplica el contenido máximo de 15 mg/kg, se omitieron por error las conchas marinas calcáreas. Se estableció también un nuevo contenido máximo de plomo en el óxido de dicobre.

Según la IUPAC y EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) el aditivo debe denominarse óxido de cobre (I); esta denominación no se reflejó en la versión inglesa, italiana ni eslovaca del Reglamento. Es preciso corregir estos errores.

  • Materias primas pertenecientes a la categoría de «peces, otros animales acuáticos y sus productos derivados» se comercializan como piensos húmedos enlatados para la alimentación directa de perros y gatos. Estas materias primas sustituyen a los piensos compuestos, por lo que conviene aplicar el mismo contenido máximo de mercurio a estas materias primas que el que se aplica a los piensos compuestos.
  • La EFSA concluyó que no era necesario actualizar el dictamen científico sobre los riesgos para la salud animal derivados de la presencia de gosipol como sustancia indeseable.

Conviene fijar un contenido máximo más elevado de gosipol libre en la semilla de algodón para piensos.

 

  • Procede establecer el contenido máximo de dioxinas y PCB para todos los aditivos para piensos pertenecientes a los grupos funcionales de los aglutinantes y antiaglomerantes. Además, dichos contenidos máximos deben aplicarse también cuando se autoricen los mismos aditivos para piensos en los grupos funcionales «sustancias para el control de la contaminación por radionucleidos» y «sustancias para la reducción de la contaminación de los piensos por micotoxinas».

 

Fuente: boe.es




 
 

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