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El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
El objetivo es regular, simplificar y perfeccionar los procedimientos de autorización e inscripción de los productos zoosanitarios e introducir novedades relativas a la administración electrónica. Todo ello en desarrollo de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sobre la autorización, inscripción, comercialización y uso de los productos zoosanitarios.
Así, se cambia la denominación del registro, que pasa a llamarse Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios. Solo se inscribirán en este, mediante declaración responsable, los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal. No será necesaria la inscripción del material y utillaje de manejo del ganado, así como de los productos de mera higiene de los animales, que no se consideran productos zoosanitarios. Sí, en cambio, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y las entidades titulares de los mismos. Los reactivos diagnósticos sí deberán ser autorizados de forma previa a su comercialización.
Por otra parte, el real decreto detalla los distintos procedimientos y modelos de solicitud o declaración responsable con el doble objetivo de adecuarlos a la nueva aplicación informática diseñada y de facilitar gestión de la información que debe ser recopilada por los interesados a la hora de realizar sus comunicaciones con la Administración.
El texto incluye también definiciones más pormenorizadas con respecto al registro y las actividades comprendidas en él; indica la información a contener en el envasado y etiquetado de los productos; prevé actuaciones de inspección y control por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria; e incluye una cláusula de reconocimiento mutuo para mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro. Esta cláusula supone la liberalización de algunos productos que, por tanto, no están sujetos al abono de tasa alguna.
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