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El MAPA convoca ayudas a las explotaciones de titularidad compartida

El MAPA convoca ayudas de concesión directa no sujetas a concurrencia competitiva a las explotaciones de titularidad compartida por 1,5 millones de euros. Las ayudas tendrán una cuantía máxima de 1.500 euros por explotación beneficiaria


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un extracto de la orden de convocatoria de las subvenciones destinadas a explotaciones en régimen de titularidad compartida para el ejercicio 2022, por un importe de 1.500.000 euros.

Se trata de ayudas de concesión directa, no sujetas a concurrencia competitiva de los solicitantes, y con una cuantía máxima anual de 1.500 euros por explotación beneficiaria. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzó ayer, 11 de mayo, y se prolongará hasta el día 31 de mayo.

Tal y como establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la finalidad es contribuir al pago de las cuotas de la Seguridad Social a las que los titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida se encuentran obligados.

Podrán optar a estas ayudas las explotaciones que se encuentren inscritas en situación de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) con un mes de antelación a la fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOE.

La formalización podrá hacerse en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, el texto completo de la orden se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La sociedad española ha experimentado una profunda transformación en los últimos treinta años en el reconocimiento pleno de la igualdad de derechos y libertades entre mujeres y hombres.

La titularidad compartida es una figura jurídica de la explotación agraria a la que pueden acogerse aquellas parejas que comparten el trabajo y gestión de las explotaciones. Esta figura permite que la administración, representación y responsabilidad de la explotación sea de las dos personas titulares, fomentando la igualdad y seguridad laboral entre ambas.

Las subvenciones, las ayudas directas y las ayudas de desarrollo rural, procedan de fuentes de financiación europeas, estatales o autonómicas, asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y la solicitud de las citadas ayudas se realizará a nombre de la entidad de titularidad compartida que constituye la explotación agraria de titularidad compartida, efectuándose el pago correspondiente en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.

En consecuencia, la finalidad de la Ley es promover y favorecer la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

La Ley regula, además, otro mecanismo para el reconocimiento de los derechos económicos de las mujeres que realicen tareas en la explotación. Así, quien habiendo participado de manera efectiva y regular, no ha recibido pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado y no haya constituido con su cónyuge o pareja de hecho una titularidad compartida, tendrá derecho a una compensación económica en los supuestos tanto de transmisión de la explotación como de extinción del matrimonio o pareja de hecho.

Altas en Titularidad Compartida por CCAA y por Provincias. 

Total: 1009. Fuente: RETICOM 11/05/2022.

 

 

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