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Entra en vigor el cuaderno digital de explotación

El cuaderno digital de explotación entrará en vigor en cuatro fases a partir de septiembre

El cuaderno de explotación digital comenzará a aplicarse en cuatro fases entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2025, tal y como ha explicado el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Tras los cambios introducidos en el último paquete de ayudas para hacer frente a la sequía, el FEGA ha publicado una nota aclaratoria sobre la entrada en vigor del cuaderno digital en función del tamaño e intensificación de las explotaciones, así como del tipo de información a cumplimentar.

Las grandes explotaciones, aquellas con más de 30 hectáreas de tierras de cultivo o pastos permanentes, 10 hectáreas de cultivos permanentes, 5 hectáreas de regadío o una parcela de invernadero, deberán registrar en el cuaderno la información requerida de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) de la campaña 2024.

Desde el próximo 1 de septiembre, fecha que coincide con el inicio de la campaña agrícola PAC 2024, los titulares de estas explotaciones sólo tendrán que realizar las anotaciones de los eco-regímenes que se aplican a las tierras de cultivo de regadío y a los cultivos leñosos. Se trata de registrar las aplicaciones de fertilización en los sistemas de rotación de cultivos o la siembra directa en los cultivos de regadío, o la fecha de establecimiento de las cubiertas vegetales e inertes, la anchura de la cubierta y la anchura libre del saliente de la copa, así como el tipo de mantenimiento realizado en las cubiertas vegetales.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2024, los titulares de grandes explotaciones deberán cumplimentar el resto de la información establecida en la normativa, como los tratamientos fitosanitarios, el resto de la información requerida para las ayudas de la PAC y la aplicación de fertilizantes, incluida la realizada por riego.

Respecto al resto de explotaciones, consideradas pequeñas, sus titulares sólo tendrán que registrar en el cuaderno digital la información requerida para las ayudas de la PAC relacionadas con la campaña 2025 a partir del 1 de septiembre de 2024.

La fecha de entrada en vigor de la obligación de completar el resto de la información se retrasa al 1 de enero de 2025 en estos casos, según la nota del FEGA.

Por otra parte, la obligación de contar con un plan de abonado depende del tipo de explotación y de la ayuda solicitada.

Las grandes explotaciones que soliciten planes ecológicos que exijan una gestión sostenible de los insumos deberán registrar determinados campos del plan de abonado a partir del 1 de enero de 2024, fecha que se retrasa al 1 de septiembre de ese año para el resto de grandes explotaciones y al 1 de enero de 2025 para las pequeñas explotaciones obligadas a tener un plan de abonado.

La obligatoriedad de registrar las aplicaciones de fertilizantes sintéticos se produce caso por caso para verificar el cumplimiento de determinadas ayudas de la PAC por primera vez en 2024.

En este último caso, sólo afecta a los beneficiarios de los regímenes ecológicos que llevan a cabo la rotación de cultivos y la siembra directa en las tierras de regadío, o las cubiertas vegetales e inertes en los cultivos leñosos.


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