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Entrada en vigor del Real Decreto sobre Medidas de Control del Bienestar Animal en Mataderos mediante Videovigilancia

A partir de ahora, los mataderos están obligados a disponer de un sistema de videovigilancia que permitirá realizar controles de bienestar animal adicionales a los que ya se realizan en estas instalaciones.

A excepción de los pequeños mataderos, que tendrán un año adicional para implementar las medidas previstas, entra en vigor desde el pasado 24 de agosto el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para controlar el bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
Tanto el sector como las autoridades competentes vienen trabajando para que la normativa se aplique de forma satisfactoria en el momento de su entrada en vigor desde la publicación del BOE hace un año.
A partir de ahora, los mataderos deberán estar dotados de un sistema de videovigilancia que permita realizar controles de bienestar animal adicionales a los que ya se realizan en estas instalaciones.

Esto permitirá controlar de manera más efectiva el cumplimiento de las normas que incluye la legislación vigente sobre bienestar animal en el momento del sacrificio y operaciones relacionadas.

Tanto los operadores de los mataderos como las autoridades competentes que supervisan el cumplimiento de las normas de bienestar animal utilizarán el sistema de videovigilancia de bienestar animal (SVBA) como herramienta.
Sin embargo, el uso del SVBA no exime al operador del matadero de los demás controles que deben realizar en materia de bienestar animal de acuerdo con la normativa vigente.
Con la promulgación de esta ley, España lidera a la UE al exigir la instalación de sistemas de videovigilancia para controlar el bienestar animal en todos los mataderos.

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