normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria del sector vacuno, referente a: la capacidad productiva máxima las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo la ubicación la bioseguridad el bienestar animal las condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales las responsabilidades y obligaciones que permitan un desarrollo eficaz y adecuado de la actividad ¿A quién va dirigido? Las disposiciones que se recogen en este Real Decreto están dirigidas a las explotaciones en las que se críen o mantengan con fines productivos o reproductivos, animales de las especies de ungulados que pertenezcan a los géneros Bisonte, Bos y Bubalus, y la descendencia de los cruces entre estas especies, a los que sin perjuicio de la normativa que les sea de aplicación, se les aplicará la terminología bovina. ¿Qué definiciones se aplicarán en este RD? El presente RD se le aplicarán las definiciones que ya encontrábamos en los siguientes Reales Decretos, Reglamentos o Leyes:: Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los...
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