Pero, la normativa general básica en bienestar animal en las ganaderías aplicable es el Real Decreto 348/2000, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Este fue modificado por el RD 411/01 del Consejo. Este RD básicamente transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea que, como ya hemos comentado, incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, así como los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales. En este RD se establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de tener un Libro de registro en la explotación, con todos los tratamientos anotados, así como el número de animales muertos encontrados en las inspecciones regulares. Este registro debe conservarse durante 3 años. No se incluyen en la normativa aquellos animales que viven en el medio natural, ni los destinados a competición, exposiciones o actividades culturales o deportivas, ni tampoco los destinados a experimentación o aquellos de naturaleza invertebrada. Por otro lado, la Decisión 2006/7788/CE de la Comisión establece requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción...
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