Las bases legales del bienestar animal y la protección a los animales de producción se llevan trabajando en Europa desde hace más de 40 años y, actualmente podría decirse que la Unión Europea es líder mundial en este campo.
En estas normativas se protege sobre todo a los animales de producción, pero también a la fauna silvestre, animales de laboratorio y mascotas.
La UE desde sus inicios, una vez superados los problemas de abastecimiento de productos de primera necesidad, se empezó a enfocar en otros parámetros para cumplir con demandas sociales en el sector ganadero.
Las normativas europeas sobre bienestar animal afectan a todas las fases de la producción:
Producción
Transporte
Sacrificio
Estas normativas se elaboran en diferentes ámbitos o niveles:
Organización Mundial de Sanidad Animal
La OIEestableció el bienestar animal como una de sus prioridades en su Plan Estratégico (2001-2005), y continuó con esta línea de trabajo. Se han incluido aspectos específicos de bienestar animal en el Código Sanitario para los Animales Terrestres en diferentes ámbitos:
Transporte de animales por vía marítima y terrestre
Sacrificio de animales destinado a consumo humano
Matanza de animales con fines de control sanitario
Consejo de Europa
Actualmente hay 5 convenios básicos (3 relacionados con el ganado rumiante) sobre bienestar animal, importantes no solo por su carácter vinculante, sino también por que la UE los toma como documento base de trabajo para elaborar normativas con frecuencia. Estos son:
Convenio para la Protección de los animales en el Transporte Internacional, París, 1968; en vigor desde 1975.
Convenio para la Protección de los animales en Explotaciones Ganaderas, Estrasburgo, 1976; en vigor desde 1988.
Convenio para la Protección de los Animales al Sacrificio, Estrasburgo, 1979. No ha sido firmado ni ratificado por España.
Además, en el seno del Consejo, se han emitido una serie de Recomendaciones, entre las que destacamos:
Recomendación concerniente a los bovinos
Recomendación concerniente a las cabras
Recomendación concerniente a las ovejas
A nivel europeo, la existencia y aplicación de la normativa sobre protección animal diferente en cada Estado podría suponer una distorsión de la competencia en los mercados, pero la UE ha establecido normas comunes en forma de Directivas que deben ser transpuestas por cada Estado miembro a su ordenamiento jurídico interno, y Reglamentos, de aplicación directa.
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece lo siguiente:
«Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional (DOUE C 115, de 9 de mayo de 2008).»
Otros hechos a destacar:
“Perspectiva política a largo plazo para una agricultura sostenible”, 2003; se creó la obligación de que los ganaderos, para recibir las ayudas directas de la PAC tienen que cumplir los estándares comunitarios en materia de protección animal. Actualmente, el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo establece los requisitos legales relativos al bienestar animal.
La EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) tiene un Panel sobre salud y bienestar animal.
En esta norma se reflejan las conocidas como “5 libertades de los animales” de R. Brambell.
La Directiva 98/58/CE establece criterios generales para proteger a todos los animales (incluyendo peces, reptiles y anfibios) criados o mantenidos para la producción de algún producto (alimentos, lana, cuero, pieles…), y está basada en la Convención Europea para la Protección de Animales en explotaciones ganaderas de 1978. Foto: R. Brambell La legislación europea en relación al bienestar establece las normas mínimas, y los diferentes Estados miembros podrán adoptar medidas más estrictas siempre que sean compatibles. En este enlace se puede revisar la cronología sobre el tema a lo largo de los últimos 40 años: https://ec.europa.eu/food/ sites/food/files/animals/docs/aw_infograph_40-years-ofaw.pdf Finalmente, destacar una Directiva del Consejo en relación al sector de los rumiantes: Directiva del Consejo 2008/119/CE de 2009, sobre las normas mínimas para la protección de terneros (deroga las Directivas del Consejo 91/629 y 97/2, y la Decisión de la Comisión 97/182), en relación a la Conservación de los Animales. En el próximo contenido revisaremos la legislación nacional española sobre Bienestar Animal. Fuentes bibliográficas: bienestaranimal.eu, eutoparl.europa.eu, mapa.gob.es
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