0
Las bases legales del bienestar animal y la protección a los animales de producción se llevan trabajando en Europa desde hace más de 40 años y, actualmente podría decirse que la Unión Europea es líder mundial en este campo.
En estas normativas se protege sobre todo a los animales de producción, pero también a la fauna silvestre, animales de laboratorio y mascotas.
La UE desde sus inicios, una vez superados los problemas de abastecimiento de productos de primera necesidad, se empezó a enfocar en otros parámetros para cumplir con demandas sociales en el sector ganadero.
Las normativas europeas sobre bienestar animal afectan a todas las fases de la producción:
Estas normativas se elaboran en diferentes ámbitos o niveles:
Organización Mundial de Sanidad Animal
La OIE estableció el bienestar animal como una de sus prioridades en su Plan Estratégico (2001-2005), y continuó con esta línea de trabajo. Se han incluido aspectos específicos de bienestar animal en el Código Sanitario para los Animales Terrestres en diferentes ámbitos:
Consejo de Europa
Actualmente hay 5 convenios básicos (3 relacionados con el ganado rumiante) sobre bienestar animal, importantes no solo por su carácter vinculante, sino también por que la UE los toma como documento base de trabajo para elaborar normativas con frecuencia. Estos son:
Además, en el seno del Consejo, se han emitido una serie de Recomendaciones, entre las que destacamos:
A nivel europeo, la existencia y aplicación de la normativa sobre protección animal diferente en cada Estado podría suponer una distorsión de la competencia en los mercados, pero la UE ha establecido normas comunes en forma de Directivas que deben ser transpuestas por cada Estado miembro a su ordenamiento jurídico interno, y Reglamentos, de aplicación directa.
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece lo siguiente:
«Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional (DOUE C 115, de 9 de mayo de 2008).»
Otros hechos a destacar:
Las primeras normativas a nivel europeo se iniciaron en los años 70, pero no fue hasta 1998 cuando entró en vigor la Directiva relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE).
En esta norma se reflejan las conocidas como “5 libertades de los animales” de R. Brambell.
2024 Copyright Grupo de Comunicación AgriNews SL. All rights reserved. Se prohíbe la reproducción del contenido de esta página en cualquier formato o comunicación, electrónica o impresa, sin autorización expresa.Solicitar autorización. | Agencia de Marketing Ganadero
×
Ver otras revistas