La Norma Básica incorpora a la planificación general de protección civil animales
Este Real Decreto que ha aprobado el Ministerio del Interior recoge en su artículo 2 que el Catálogo de riesgos sujetos a planificación «contiene aquellos que deben ser objeto de planes de protección civil, por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto sobre la población y sus bienes, sobre los animales, sobre el medio ambiente o sobre el patrimonio histórico, artístico y cultural«.
Artículo 2. Catálogo de riesgos objeto de planificación.
1. El catálogo de riesgos que deban ser objeto de planificación contiene los que, por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto en la población y en sus bienes, en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico artístico y cultural, deban ser objeto de planes de protección civil, previa aprobación, en su caso, de la correspondiente Directriz Básica de Planificación.
2. El anexo contiene el catálogo de riesgos que deben ser objeto de planificación de protección civil.
3. La inclusión de un riesgo en el catálogo establecido en el anexo de esta Norma Básica se realiza mediante real decreto a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
4. El Comité Nacional de Prospectiva, órgano especializado del Consejo Nacional de Protección Civil, analizará los riesgos que deban integrarse en el catálogo de riesgos de protección civil y efectuará las correspondientes propuestas.
La Norma Básica incorpora a la planificación general de protección civil las actuaciones de autoprotección, previendo una Directriz Básica de Planificación específica que, con el carácter de norma mínima, incardine plenamente este importante capítulo de actuación de la sociedad en el esquema general de protección de personas, animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico, artístico y cultural.
INTERcids, organización de defensa de los derechos de los animales, ha participado en la revisión de esta normativa para exigir al ministerio que el nuevo texto incluya expresamente a los animales a efectos de evacuación en situaciones de emergencia.
INTERcids también señala que estos planes no sólo deben tener en cuenta a los animales de compañía. Los animales salvajes, que viven libres en su medio natural, pueden encontrar barreras geográficas infranqueables en su huida, o pueden verse impedidos de escapar en función de las características de la situación de emergencia.
También deben tenerse en cuenta los animales explotados con fines de producción, ya que los riesgos en situaciones de emergencia se agravan, por ejemplo, en las instalaciones de ganadería intensiva, donde las circunstancias de los animales dificultan el diseño de planes de evacuación eficaces. Y también otros animales mantenidos en instalaciones generales, incluidos los zoológicos, donde tampoco está prevista su evacuación.
Fuente:
Intercids
BOE
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