Publicada una Orden por la que se modifican las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul
- Este martes 13 de febrero el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado una Orden por la que se modifican las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
La Consejería de Agricultura Ganadería y Pesca confirmó un primer caso del serotipo 4 del virus de la Lengua Azul en Orihuela, tras recibir la notificación del Laboratorio Central Veterinaria de Algete del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del resultado positivo de una muestra en una explotación de bovino en el municipio de Orihuela.
Pusieron en marcha de manera inmediata medidas de prevención, vigilancia y control en la zona para prevenir la difusión de la enfermedad, tal y como recoge el Plan Anual Zoosanitario del 2024. Además, instauró la vacunación obligatoria frente al serotipo 4 del virus de la Lengua Azul para todos los animales mayores de 3 meses de edad de las especies ovina y bovina en toda la provincia de Alicante.
Para ello, se realizaría una actuación de emergencia para la compra de las 120.000 primeras dosis de la vacuna.
Por ello, la resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, modifica los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en el municipio de Orihuela de la provincia de Alicante, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la provincia de Alicante, hasta ahora libre, en la zona restringida frente al serotipo 4.
Asimismo, en el mes de diciembre de 2023, España ha presentado a la comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento de la calificación de «libre de la enfermedad por el virus de la lengua azul» en las regiones listadas en la parte B del anexo I de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares. Tras la evaluación de la comisión, se ha demostrado que dicha solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión de la calificación de «libre de la enfermedad» por lo que se elimina esta zona de la parte B del anexo I.
Adicionalmente, dada la circulación de los serotipos 4 y 8 la pasada temporada en Francia, la totalidad de la Comunidad Autónoma de Cataluña pasa a estar considerada de mayor riesgo de introducción de estos serotipos en función de la situación epidemiológica de su entorno geográfico, y por tanto se hace necesaria su inclusión en la zona de vacunación voluntaria establecida en las partes A y B del anexo II. |
Por lo tanto, se procede a modificar los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
ANEXO I Zonas restringidas
Parte A: zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
4. En la Comunidad de Castilla y León:
a) Las provincias de Salamanca y Ávila.
b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago,
Alcañices y Puebla de Sanabria.
c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva,
Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.
5. La Comunidad de Madrid.
6. La Comunidad Autónoma de Galicia.
7. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
8. La Comunidad Autónoma de Cantabria.
9. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
10. En la Comunidad Valenciana: la provincia de Alicante/Alacant.
ANEXO II Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Parte B: zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.
Parte C: zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco».