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El nuevo Reglamento 775/2018 hace referencia al etiquetado del origen de los alimentos en la Unión Europea, y se comenzó a aplicar el 1 de abril.
Esta norma establece mecanismos para evitar confusiones entre los consumidores, lo que obliga a empresas cárnica a realizar una serie de cambios en el etiquetado actual para evitar transmitir información engañosa o que pueda inducir a errores.
Hay 5 aspectos clave en esta nuevo Reglamento, que según José María Ferrer, responsable de Derecho Alimentario de AINIA, son:
Para J.María Ferrer, “la indicación del origen de los ingredientes primarios es un elemento clave para que los consumidores accedan a una información más clara sobre los alimentos que adquieren y también es una oportunidad para que los operadores alimentarios puedan poner en valor sus alimentos, no es únicamente una obligación legal”.
En función del origen del ingrediente que se deba referenciar, el reglamento ofrece varias opciones a través del empleo de una de estas tres indicaciones:
Según J. María Ferrer: “Es posible aplicar cierta flexibilidad para dar información adicional sobre el origen de los ingredientes. Siempre que la información facilitada no induzca a error ni resulte confusa, se puede complementar o clarificar lo que indica el Reglamento 775/2018. Un ejemplo lo podemos ver en la comunicación de la comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 (DOUE 31-01-2020) cuando indica que es posible una indicación del tipo: UE y fuera de la UE (Suiza) o UE (España) y fuera de la UE (Suiza). En este caso, los operadores de empresas alimentarias podrían incluir «Suiza» como información voluntaria adicional que complemente la mención «fuera de la UE».
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