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02 Abr 2020

Nuevo reglamento en el etiquetado de los alimentos

El nuevo Reglamento 775/2018 hace referencia al etiquetado del origen de los alimentos en la Unión Europea, y se comenzó a aplicar el 1 de abril.

Esta norma establece mecanismos para evitar confusiones entre los consumidores, lo que obliga a empresas cárnica a realizar una serie de cambios en el etiquetado actual para evitar transmitir información engañosa o que pueda inducir a errores.

Hay 5 aspectos clave en esta nuevo Reglamento, que según José María Ferrer, responsable de Derecho Alimentario de AINIA, son:

  • El país de origen debe indicarse de forma obligatoria cuando su omisión pueda inducir a errores al consumidor sobre el verdadero origen del alimento.
  • Esta obligación surge cuando se hace mención del país de origen o lugar de procedencia en el etiquetado, y no sea el mismo que el de su principal ingrediente.
  • Denominaciones habituales y genéricas que incluyan térmicos geográficos que indiquen literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del mismo o el lugar de procedencia del alimento (p.e. ensaladilla rusa, cocido madrileño…), no generan el requisito legal.
  • Nombre y dirección de la empresa: cuando se proporciona la dirección, con el país incluido, no constituye una indicación del país de origen o lugar de procedencia del alimento, por lo que no activan el requisito legal.
  • Las marcas de identificación que acompañan al alimento no se consideran una indicación del país de origen o el lugar de procedencia.

Para J.María Ferrer, “la indicación del origen de los ingredientes primarios es un elemento clave para que los consumidores accedan a una información más clara sobre los alimentos que adquieren y también es una oportunidad para que los operadores alimentarios puedan poner en valor sus alimentos, no es únicamente una obligación legal”.

En función del origen del ingrediente que se deba referenciar, el reglamento ofrece varias opciones a través del empleo de una de estas tres indicaciones:

  • UE
  • Fuera de la UE
  • UE y fuera de la UE

Según J. María Ferrer: “Es posible aplicar cierta flexibilidad para dar información adicional sobre el origen de los ingredientes. Siempre que la información facilitada no induzca a error ni resulte confusa, se puede complementar o clarificar lo que indica el Reglamento 775/2018. Un ejemplo lo podemos ver en la comunicación de la comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 (DOUE 31-01-2020) cuando indica que es posible una indicación del tipo: UE y fuera de la UE (Suiza) o UE (España) y fuera de la UE (Suiza). En este caso, los operadores de empresas alimentarias podrían incluir «Suiza» como información voluntaria adicional que complemente la mención «fuera de la UE».

 




 
 

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