Aprobado un nuevo Real Decreto que busca favorecer la sostenibilidad y seguridad del sistema alimentario
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula y clarifica los requisitos en materia de higiene y comercialización de los productos alimenticios que se sirven en establecimientos de comercio al por menor como carnicerías, pescaderías, obradores o bares y cafeterías.
Según cálculos del Ministerio de Consumo, más de 200.000 empresas dedicadas a la fabricación y/o al comercio de productos alimenticios –en su mayoría, pequeños negocios familiares y de proximidad–, se beneficiarán de este Real Decreto.
Principales novedades
En el resto de establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el consumidor en el momento de hacer la compra. Eso sí, será esta persona la responsable última de la higiene de los mismos y de los posibles problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar por una mala higiene del recipiente o bolsa aportada por quien hace la compra.
Si es el minorista quien dispensa productos alimenticios en envases de vidrio, metal o cerámica, estos podrán reutilizarse siempre y cuando se cuenten con equipos que garanticen la adecuada limpieza y desinfección de los envases al ser retornados por los clientes.
Con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario, estos establecimientos podrán, asimismo, vender productos alimenticios que presenten defectos de forma, tamaño, etiquetado o envasado (bajo la responsabilidad del vendedor) cuando estos no afecten a la seguridad de los mismos y se informe de esta circunstancia a los consumidores. Las conservas abombadas no entran en esta categoría porque este defecto puede indicar un problema de seguridad alimentaria.
El Real Decreto también delimita las temperaturas a las que tienen que mantenerse los alimentos en el comercio al por menor para no romper la cadena de frío, cómo deben realizarse las operaciones de congelación y descongelación y cuáles son los requisitos específicos para la preparación de carne fresca, picada o productos cárnicos.
Además, se regulan los tratamientos a los que hay que someter al pescado para prevenir la anisakiasis y los procesos de elaboración de alimentos que contengan huevo (sea crudo o tratado térmicamente).
Los comercios minoristas podrán contar, asimismo, con zonas de degustación de los productos que ofrecen o elaboran. En este último caso, será necesario contar con una zona separada de la zona de ventas para evitar la contaminación cruzada entre los alimentos cocinados y aquellos expuestos en fresco.
Otros establecimientos
Por su parte, los vehículos de venta ambulante como las food truck, los almacenes de apoyo y las instalaciones en que se realicen operaciones de venta al consumidor final, también serán considerados establecimientos de comercio al por menor a efectos de esta normativa.