La situación actual originada por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma por la crisis del COVID-19, ha motivado preguntas y preocupación sobre la continuidad de la actividad de las empresas del sector de la fabricación de suministros y distribución de medicamentos veterinarios.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha manifestado que el sector de los medicamentos veterinarios es estratégico para garantizar los suministros de alimentos a la población, mantener el estatus sanitario de las explotaciones y evitar la transmisión de enfermedades entre personas.
Por lo tanto, se debe garantizar la continuidad en las actividades de fabricación, distribución y suministros de estos medicamentos.
A la vista de algunas de las consultas recibidas, se hace necesario aclarar que la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aplica a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de la presente Orden. Sin embargo, no aplica a las personas físicas o jurídicas que sean usuarias de los mismos, o que los empleen en sus propios procesos productivos o de distribución.
RECOMENDACIONES y MEDIDAS DE PREVENCIÓN
- Las empresas deberán disponer de planes de prevención específicos para sus instalaciones, organización y actividades de fabricación y control.
- Debe preverse la organización de turnos de trabajo y/o la asignación y formación de recursos adicionales en previsión de que puedan producirse bajas.
- Se recomienda la realización de la detección de infección por SARS-CoV-2 en aquellos trabajadores asignados a tareas consideradas esenciales.
- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ofrece una serie de recomendaciones de actuación ante casos de contagio por SARS-CoV-2 en entidades que llevan a cabo la fabricación o distribución de medicamentos o productos sanitarios, en un escenario de transmisión comunitaria sostenida de la enfermedad.
Las empresas deben disponer de planes de prevención que incluyan acciones informativas y formativas, en línea con las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud pública, y deberán proveer los medios para poder realizar las actividades de prevención, tales como instalaciones para el lavado y secado higiénico de manos o geles hidroalcohólicos.
Las empresas deberán disponer de planes de prevención específicos para sus instalaciones, organización y actividades de fabricación y control. Idealmente, deben organizarse las actividades de manera que se evite la presencia simultánea de muchas personas en una misma sala, asegurando que se mantiene la separación mínima recomendada entre ellas. Deben revisarse asimismo los procedimientos de limpieza y desinfección de las zonas de mayor contacto y, por tanto, con mayor riesgo de transmisión (p.ej. vestuarios y zonas comunes), aumentando la frecuencia de estas operaciones si fuese necesario.
Fuente: oviespaña.com