Si bien el Decreto 1500 que regula los molinos fue expedido en 2007, después de 6 aplazamientos sólo entró en vigor hasta agosto de 2016.
Estas plantas están habilitadas bajo el Decreto 1975 de 2019, norma que fue publicada ese año para dar un plazo a los mataderos de los municipios de categoría 5 y 6 para que se ajustaran a las normas sanitarias establecidas en el Decreto 1500, el Decreto 2270 de 2012 y las resoluciones reglamentarias.
El último listado publicado al 30 de junio de 2023 revela que de las 28 plantas ganaderas, 16 son de procesamiento de bovinos, 10 de procesamiento de bovinos y porcinos, y 2 procesan y deshuesan bovinos. Todas son para consumo local y solo una opera a nivel nacional, la planta del Fondo Ganadero del Tolima en Ibagué.
Un mismo establecimiento puede recibir dos códigos diferentes si realiza actividades distintas (procesamiento o deshuese) o si trabaja con dos especies diferentes (bovinos o porcinos). Estos son los casos de la Planta de Procesamiento Municipal de Popayán o el Fondo Ganadero del Tolima (en liquidación judicial). (Leer en Contexto ganadero: De 443 establecimientos certificados en 1500, 182 son plantas de sacrificio de bovinos).
En septiembre del 2021 el Invima expidió la Resolución 2021043230 para que aquellas plantas que cumplan con el 75% de los requisitos del Decreto 1500 reciban autorización sanitaria. Esto contribuyó a que en 6 meses se redujera el número de mataderos con autorización provisional.