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Andalucía y Extremadura autorizan alimentar al ganado ecológico de forma convencional como consecuencia de la sequía
Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de explotaciones, deberán presentar el formulario correspondiente a la Autoridad de Control de producción Ecológica, que autorizará si corresponde mediante resolución el empleo de alimentos no ecológicos a cada solicitante, procederá al seguimiento y control del mismo y lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su posterior remisión a la Comisión Europea mediante el sistema OFIS
Limitación de la excepción de alimentación no ecológica.
1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las
especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación
silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, y porcino extensivo.
2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir materias primas de
origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, siempre que se produzcan o
preparen sin utilizar disolventes químicos y no contengan organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos.
Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
— Forrajes y paja: Se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el
período de excepción.
— Grano y pienso: La suma de ambos será limitada a un 50 % de la cantidad media total
de los piensos que el ganado vaya a consumir durante el periodo de excepción.
Así, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de Andalucía y Extremadura, han acordado que dadas las circunstancias catastróficas resultantes de adversidad climáticas a las que se enfrenta la región, los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en sustitución de piensos ecológicos o en conversión, cuando la producción de los mismos sea insuficiente o bien, se acuerden restricciones.
Ambas contemplan la posibilidad de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones. Cuando un Estado miembro haya reconocido formalmente un hecho como desastre natural según se indica en el artículo 18, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y dicho hecho haga imposible cumplir las normas de producción establecidas en el presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá establecer excepciones a las normas de producción durante un período limitado hasta que pueda restablecerse la producción ecológica. |
Las administraciones ha informado de que esta decisión se adopta en el marco de la batería de medidas aprobadas para paliar los efectos que está teniendo la sequía en los distintos sectores productivos y en la población en general, así como, y a petición de los propios ganaderos, para prevenir problemas de bienestar animal. La autorización se aplicará en todas las explotaciones ganaderas ecológicas que, ante el déficit de precipitaciones, observa cómo de manera generalizada se está produciendo una disminución considerable en los pastos.
La medida será de aplicación para el ganado ecológico de bovino, ovino, equino, caprino y porcino en extensivo cuya alimentación se basa en los pastos, cultivos de secano y vegetación silvestre.
En Extremadura la presente resolución finalizará el 30 de noviembre de 2023.
En Andalucía se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2023, período con una previsión de máximas temperaturas que afectan a estos pastos. No obstante, 15 días antes de su finalización se procederá a una revisión de la situación por si fuese necesario la ampliación de esta excepción, mientras que si se produce una variación que determinase el cese de la situación de sequía, la autorización podría quedar suspendida.
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