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El Gobierno aprueba ayudas directas de Estado por más de 636 millones de euros para apoyar a los agricultores y ganaderos frente a la sequía
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que incluye un paquete de medidas urgentes de apoyo al sector agrario, para hacer frente a la prolongada situación de sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario como consecuencia de la guerra en Ucrania.
Entre ellas se incluyen ayudas directas de Estado para los sectores agrícola y ganadero, que superan los 636 millones de euros, o la subvención de hasta un 70 % del coste de las pólizas de seguros por la sequía de los cultivos más comprometidos por la falta de lluvias y las elevadas temperaturas.
El impacto económico de todas las medidas adoptadas en el ámbito agrario suma más de 784 millones de euros.
Desde el inicio del año hidrológico, el 1 de octubre de 2022 hasta esta misma semana, el valor medio de las precipitaciones en España ha sido un 27,5 % inferior al promedio de este periodo. La reserva hidráulica peninsular se situaba esta semana en un 48,9 %, algo inferior a la del año anterior (50,6 %), cuando el Gobierno ya aprobó un decreto de sequía con medidas importantes, algunas de ellas se fueron ampliando a lo largo del pasado año para hacer frente a la crítica situación del sector.
El Gobierno ha considerado que en el actual escenario tras la invasión de Ucrania, el sector estaba sometido a una situación compleja que, unida a las circunstancias climáticas, hace que resulte de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas que garanticen el mantenimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, reafirmen la seguridad alimentaria y permitan reforzar la senda de crecimiento económico del país.
AYUDAS DIRECTAS
Se destinan 355 millones de euros para los productores de carne y de leche de vacuno, ovino y caprino para compensarles por el incremento de los costes de producción, como los piensos y otros insumos. La escasez de precipitaciones ha mermado la existencia de pastos y ha obligado a buscar alternativas para la alimentación de los animales que resultan más caras a unas explotaciones que ya habían sufrido las consecuencias de la guerra en Ucrania.
El decreto establece unas cuantías unitarias de ayuda de 100 euros por vaca y 15 por oveja y cabra de carne; y de 40 euros por vaca y 10 euros por oveja y cabra de leche. Las ayudas se abonarán directamente a los titulares de las explotaciones que sean beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
APOYO A LA FINANCIACIÓN
El decreto contempla una nueva ampliación en 20 millones de euros de la dotación para la bonificación de créditos de la línea ICO-MAPA-SAECA que pueden llegar hasta el 15 % del principal del préstamo. Esta ayuda se habilitó en el decreto de sequía aprobado en marzo de 2022 con una dotación de 10 millones de euros y posteriormente se amplió hasta 20 millones en el segundo decreto de medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania aprobado en junio de 2022. Igualmente se amplía en 3 millones de euros la línea de financiación de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de estos créditos.
MEDIDAS FISCALES
En materias fiscal, quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 % en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30 % en las demás.
En este ámbito hay que recordar que la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública publicada el pasado 25 de abril ya contempla una importante rebaja fiscal para el sector agrario, al reducir un 25 % lineal el rendimiento neto para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para todos los agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos, más de 800.000 beneficiarios.
Además, la orden incluye numerosas minoraciones en los coeficientes de entre el 30 % y el 50 % para los sectores ganaderos, así como determinados sectores agrarios. Se exime del pago de IRPF y del impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC.
Igualmente queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los contratos de préstamo, lo que supone un abaratamiento de las operaciones que facilitan también el acceso a la financiación en mejores condiciones.
FLEXIBILIZACIÓN DE LA PAC
El real decreto-ley contempla que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Así, se amplía hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de las solicitudes. De esta forma, los agricultores dispondrán de más tiempo para la toma de decisiones sobre sus cultivos en un momento en el que la sequía produce muchas incertidumbres.
Tras las reuniones mantenidas con las comunidades autónomas y el sector, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular que será remitida, que recoge los requisitos de condicionalidad reforzada, ecorregímenes y ayudas asociadas para los que se puede aplicar la causa de fuerza de oficio con motivo de la sequía.
Como ejemplos, para las zonas afectadas por la sequía, será posible reducir los días de pastoreo y la carga ganadera requeridos en los ecorregímenes de pastoreo extensivo, o incrementar la superficie de barbecho y reducir el porcentaje de especies mejorantes para los de rotación de tierras de cultivo.
Se escalona en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas, la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación. Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.
MEDIDAS SOCIO-LABORALES
En materia laboral, se ha aprobado un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Además, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la medida excepcional de reducción a 10 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio agrario en las comunidades autónomas de Andalucía y de Extremadura.
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