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El MAPA ha publicado un documento titulado ‘Procedimiento normalizado de trabajo para el control oficial de la aplicación de metafilaxia en el secado del vacuno de leche’.
Este documento nace de la necesidad de adaptar el funcionamiento de las ganaderías de España a la nueva normativa europea, como señalan desde el MAPA.
En el año 2015, tal y como recuerda el Ministerio, la Comisión Europea publicó las directrices para el uso prudente de antimicrobianos en la medicina veterinaria, donde se implanta que se debe prescindir del tratamiento sistemático de las vacas en el secado, al mismo tiempo que se debe de estudiar y aplicar otras medidas alternativas caso por caso.
De la misma forma, las directrices europeas invitan a instaurar medidas de higiene exhaustiva y estrategias de buenas prácticas y de gestión ganaderas para disminuir al máximo el avance y la difusión de mastitis en las vacas lecheras.
Del mismo modo, se llama, desde Europa, a iniciar la utilización de pruebas de diagnóstico rápido, como por ejemplo las pruebas normalizadas con medios cromógenos, para así pues, identificar los patógenos causantes de las mastitis, con la finalidad de reducir al máximo la utilización de antimicrobianos intramamarios e inyectables en las vacas lecheras.
“Desde hace más de 30 años se lleva aplicando en la mayoría de los países europeos el plan de los cinco puntos del NIRD (National Institute of Research in Dairying). Este plan consiste en la revisión de la máquina de ordeño, el uso de un baño desinfectante de los pezones después del ordeño, el tratamiento precoz de los casos de mastitis clínica en lactación, el descarte de los animales con mastitis crónicas y el tratamiento de secado de todas las vacas”, declara el MAPA.
Desde el Ministerio indican que este plan está “ampliamente instaurado”, y que tenía sentido como para el control de la mastitis en un contexto con una presencia destacada de bacterias patógenas como Staphylococcus aureus, Streptococcus agalactiae o Mycoplasma, siendo el periodo más adecuado para la curación, el llamado periodo seco.
El día de hoy, se ha permitido disminuir el recuento de células somáticas en tanque y abordar una terapia selectiva de secado gracias a:
-La instauración en las granjas de programas de control de mastitis y de calidad de leche llevados a cabo por veterinarios especialistas en esta área
-La mejora en el manejo y en las instalaciones de las granjas
-La implantación de nuevas tecnologías
-A una mayor profesionalización del sector
De igual forma, la prevalencia de mamitis contagiosas ha disminuido.
“Teniendo en cuenta la importancia de las resistencias a los antimicrobianos, tanto en medicina humana como animal, se hace necesario un uso prudente de los antimicrobianos y una disminución paulatina del uso de estos, para lo cual, una de las herramientas de las que dispone el sector del vacuno de leche es la terapia de secado selectivo”, marca el Ministerio en el documento.
NUEVO REGLAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Conjuntamente, se ha publicado, por parte de la Agencia Europea del Medicamento, las directrices para el uso profiláctico de antimicrobianos en animales en el marco del Reglamento 2019/6 de medicamentos veterinarios, en las que recogen los casos de secado compatibles con esta definición.
La Subdirección General de Sanidad, Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA, junto con un equipo de especialistas en calidad de leche y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, ha elaborado este documento con el objetivo de establecer las actuaciones y documentación que se deben tener en cuenta por parte del veterinario para justificar el uso de la metafilaxia y profilaxia ante las autoridades competentes en el ámbito de un control oficial con el objetivo así de contribuir al uso prudente de antimicrobianos, garantizando la salud y el bienestar animal y valorando la complejidad del manejo de la vaca en un periodo tan crítico como el secado.
“El veterinario prescriptor tiene que tener acceso a la información en poder del ganadero necesaria para poder realizar la prescripción. Aunque no es obligatorio que haya una copia en poder del prescriptor sí que es recomendable como mínimo guardar una copia o disponer de acceso a los documentos que justifiquen los parámetros mínimos que se recogen en este documento para poder presentarlo ante la Autoridad Competente en caso de control”, apuntan desde el MAPA.
Fuente: MAPA
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