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Tras las ayudas concedidas por la Junta de Castilla y León y el Ministerio, ASAJA Salamanca informa:
A.1 GANADERÍA: Se destinan 355 millones de euros para los productores de carne y de leche de vacuno, ovino y caprino. Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas en las zonas de afección media (Castilla y León, Madrid, La Rioja y Navarra) hasta el 50 % de los importes previstos para cada especie y orientación productiva en el grupo anterior; y se reducen al 25% para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas en las zonas de afección moderada (Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Galicia y País Vasco).
El Gobierno de España fija en el Decreto-ley unos límites máximos por explotación:
Productores de vacas de leche: máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario.
Productores de vacas nodrizas: 100% de los importes en las primeras 250 cabezas y 50% en el resto hasta el total del censo de la explotación.
Productores de ovejas y cabras: el 100% en los primeros 2.000 animales, y el 50% para el resto.
A.2 AGRICULTURA: Se destinan 276,7 millones de euros. La superficie subvencionable será la de las hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023, con un máximo de 300 hectáreas de tierra de cultivo de secano subvencionable por beneficiario.
Explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado A (zona de afectación alta) del anexo I. En Castilla y León son las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y el Enclave de Treviño (Burgos). El importe unitario máximo es de 45 euros por hectárea subvencionable.
Explotaciones que cuenten con la mayor parte de superficie en zonas recogidas en el apartado B (zonas de afectación media). En Castilla y León son las provincias de Burgos (salvo el Enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid, Zamora. El importe unitario máximo es de 22,5 euros por hectárea subvencionable.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario sea inferior a los 200 euros.
Igual que en otras ayudas, el FEGA calculará y publicará el listado de beneficiarios e importes a partir del 15 de octubre de 2023.
B.1 AYUDAS DIRECTAS: La medida consiste en una ayuda directa a los agricultores, en el marco temporal de la guerra de Ucrania (no mínimis).
Agricultores con pólizas de seguro: 309, 315 o 410 y que hayan recibido indemnización de Agroseguro por sequía, recibirán complementariamente:
1.1. Si son profesionales: un 25% de la indemnización.
1.2. Si no son profesionales: un 12,5 % de la indemnización.
Los agricultores profesionales sin póliza de seguro podrán recibir una compensación de “hasta un 20%” de la indemnización media del municipio donde tenga ubicadas las parcelas, bajo el compromiso y obligación de suscribir el Seguro Agrario las próximas 3 campañas. Deberán suscribir obligatoriamente el de la campaña 2023/24 y presentar la póliza cuanto antes para percibir la ayuda pronto.
A este respecto se considerarán profesionales los que estuvieran de alta en la SSocial por actividad agraria a fecha previa a la sequía, en diciembre de 2022 seguramente.
Apertura de plazo para el trámite de Autorización que será previsiblemente de 1 mes: del 15 de agosto al 15 de septiembre.
B.2 PRÉSTAMOS BONIFICADOS: Los préstamos estarán abiertos a todos los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el REACYL. Aún está pendiente de decidir si los que sólo tienen explotación en integración tendrán derecho, ASAJA pidió que también pudieran optar a estos préstamos.
Características de los préstamos:
La ayuda que dará la Junta, que es mínimis, consiste en la bonificación del coste de los intereses:
El procedimiento a seguir se establecerá en la correspondiente Orden que se publicará a mediados de agosto y consistirá:
1º. Solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo bonificado. Plazo de 1 mes. Resoluciones en 1 mes.
2º. Formalización del préstamo con la entidad financiera en el plazo de 3 meses tras el cierre del plazo de reconocimiento.
Desde ASAJA Salamanca pedimos que coincida el plazo de solicitud de ayudas directas con el de reconocimiento del derecho a préstamo para que el que quiera y pueda solicitar ambas ayudas pueda hacerlo a la vez.
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