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El FEAGA publica errores en las ayudas ganaderas afectadas por la guerra de Ucrania

El Fondo Español de Garantía Agraria ha publicado una corrección de errores a la Resolución provisional del FEGA de 4 de julio de 2023 por la que se publica la relación provisional de titulares de explotaciones ganaderas beneficiarias de la ayuda de estado afectadas por la guerra de Ucrania y las condiciones de sequía

El 4 de julio de 2023 se publicó la resolución de la presidencia del FEGA por la que se publica la relación de titulares de explotaciones, de conformidad con el artículo 4 del Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas debida a la sequía. Dicha resolución provisional establecía un periodo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal resolución, para alegar los errores, omisiones y otras circunstancias que los interesados consideraran convenientes.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, y tras un primer estudio preliminar de las mismas, se ha advertido un error material en el cálculo de la ayuda para los titulares de explotaciones de vacuno de leche. Este error afecta a la relación de titulares de explotaciones de vacuno de leche, a los importes unitarios de este grupo y, consecuentemente, a la cuantía provisional de la ayuda a percibir. El error advertido es consecuencia de la incorrecta aplicación del umbral establecido en el artículo 4.5.c) del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, para los productores de leche de vaca, lo que conlleva que deba pagarse un mayor importe a determinados titulares (se aplicó un umbral de 250 animales en lugar de los 725 animales subvencionables por beneficiario).

Como consecuencia de lo anterior, y para ajustarse a la cuantía estimada de ayuda de 17,4 millones de euros para los productores de leche de vaca, establecida en el artículo 4.5 del Real Decreto-Ley 4/2023, se ha hecho preciso minorar los importes unitarios para el sector del vacuno de leche, quedando establecidos en las siguientes cuantías:

Esto conlleva que el importe a percibir resulte inferior a los 200 euros para un nuevo grupo de titulares que han desaparecido de la relación provisional, y que ya no cumplirían con los requisitos específicos establecidos en el citado Real Decreto-ley 4/2023.

Así mismo, se ha identificado un error de hecho en el número de cabezas de ganado que afecta a un número limitado de beneficiarios del sector ovino/caprino de carne y del sector de vacuno de carne (nodriza), ya que no se corresponden con la información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2022 para el cobro de las ayudas asociadas. Esta corrección de errores afecta únicamente a los datos publicados en los anexos de la misma, permaneciendo inalterada el resto de información de la resolución provisional de 4 de julio.

Igualmente, para el resto de los titulares de explotaciones ganaderas que no aparezcan en esta resolución provisional de corrección de errores les es válido lo establecido en la resolución provisional publicada el 4 de julio de 2023. La relación de los titulares de explotaciones ganaderas incluidos en esta resolución provisional se puede consultar en el tablón de la sede electrónica del FEGA

Tras la publicación de esta resolución provisional se abre un plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación (del 25 de julio al 7 de agosto ambos inclusive). Solo podrán presentar alegaciones a esta resolución provisional los beneficiarios incluidos en los anexos I, II y III con relación a los datos publicados en la citada resolución.

Es decir:

Las alegaciones presentadas por motivos no objeto de la resolución provisional de 24 de julio no serán objeto de estudio.

Dichas alegaciones deberán presentarse exclusivamente a través del formulario de alegaciones establecido a tal efecto en la sede electrónica del FEGA Ningún otro titular de explotaciones ganaderas que no se encuentre dentro de los beneficiarios incluidos en los anexos I, II y II de esta resolución provisional de 21 de julio podrá presentar alegaciones. En caso de hacerlo no será objeto de estudio. Se puede consultar más información en la página web del FEGA.


 

 

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