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El Gobierno de La Rioja ha aprobado las ayudas para la adquisición de animales de reposición en 2023 a las que destinará 100.000 euros
El objetivo es mejorar el patrimonio genético ganadero de la comunidad autónoma |
Beneficiarios
Ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja como explotación de reproducción y producción (excepto ganado de lidia y establecimientos para la práctica ecuestre).
Requisitos
Los animales adquiridos deben cumplir los siguientes requisitos:
Pertenecer a alguna de las razas recogidas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Estar inscritos en el Libro Genealógico de la raza correspondiente. Tener en el momento de incorporación a la explotación, una edad mínima de 8 meses para vacuno,y 3 meses para ovino y caprino. No superando en ningún caso la edad de 3 años.
Proceder de explotaciones que cumplan las normas estatales y comunitarias en materia de identificación y registro, sanidad animal, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
Actuaciones subvencionables y cuantía
Se subvencionará la adquisición de hembras y machos de reposición de ganado bovino (excepto ganado de lidia), ovino y caprino.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50% del coste del animal en las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas y el 40% en las explotaciones situadas en el resto de zonas, con un máximo de 900 euros por semental bovino, 720 euros por novilla, 300 euros por semental ovino y caprino, y 225 euros por hembra de reposición ovina y caprina. La subvención se concederá una sola vez por cada animal.
Las cuantías de las ayudas se incrementarán en 200 por semental bovino y en un 20% en el resto de los casos, para aquellos animales comprados en ferias ganaderas celebradas en la Comunidad Autónoma de La Rioja o que hayan sido comprados para reponer animales sacrificados como consecuencia de enfermedades sujetas a los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades reconocidos por la autoridad competente en materia de sanidad animal.
Número máximo de animales a subvencionar por explotación y convocatoria:
a) Un semental por explotación, pudiendo llegar a:
b) Un número de hembras de reposición no superior al 15% del número de reproductoras de la explotación.
Los animales deben cumplir los siguientes requisitos: pertenecer al Programa Nacional de Conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas; estar inscritos en el Libro Genealógico de la razón correspondiente; tener en el momento de incorporación a la explotación una edad mínima de 8 meses para vacuno y hembras de equino, 3 meses para ovino y caprino, 4 meses para porcino y 15 meses para machos de equipo, sin superar en ningún caso la edad de 3 años, así como proceder de explotaciones que cumplan las normas estatales y comunitarias en materia de identificación y registro, sanidad animal, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
Las solicitudes se presentarán como plazo máximo hasta un mes después de la fecha de la incorporación de los animales en la explotación. En el ejercicio se atenderá al pago de las solicitudes presentadas desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre de 2023.
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