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23 Jul 2018

Canarias apuesta por la vacunación de cabras frente a Paratuberculosis

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En base a la publicación del Decreto 51/2018, de 23 de abril que establece las bases regulatorias de la vacunación del ganado caprino frente a la Paratuberculosis, el Gobierno de Canarias anima a los ganaderos a vacunar a sus animales. 

En este sentido, David de Vera, Director General de Ganadería, ha señalado que Canarias es «junto con Andalucía, de las primeras comunidades autónomas en aprobar este decreto«.

Si bien la Paratuberculosis no se transmite al ser humano, perjudica significativamente la productividad en las cabras, especialmente en las primeras etapas, provocando cuantiosas pérdidas económicas en las explotaciones afectadas.

En Lanzarote, con un censo de 20.000 cabras, es el territorio insular más expuesto a la enfermedad y se calcula que, dependiendo de las condiciones de las explotaciones, se asocia a un 5-10% de mortalidad de los animales. 

Con el fin de reducir la probabilidad de contagio entre los animales y retrasar la aparición de síntomas en los animales afectados, se recomienda vacunar a la cabaña caprina. 

No obstante, en el Decreto se advierte que el uso de la vacuna de forma preventiva puede dificultar las labores de identificación de animales positivos a la Tuberculosis en las explotaciones vacunadas frente a la Paratuberculosis. 

«Ello conlleva que se pueda dilatar el procedimiento de recuperación por parte de las explotaciones ganaderas de la calificación sanitaria que les autoriza para comercializar quesos elaborados a partir de leche cruda de cabra de menos de 60 días de maduración, por la posible interferencia diagnóstica que implicaría, por un principio de precaución en materia de salud pública, la suspensión de dicha calificación hasta la eliminación de todos los animales positivos a tuberculosis, lo que además podría dar lugar al sacrificio preventivo de los animales falsos positivos que obtuviesen resultados compatibles con la tuberculosis, por estar vacunados frente a paratuberculosis«.

Con el fin de minimizar estos problemas, el decreto estable un régimen de autorización previa a la vacunación, así como algunas obligaciones que deberán cumplir las explotaciones:

  • Implementar medidas de manejo e infraestructuras recomendadas por el veterinario prescriptor como complemento a la vacunación.
  • Mientras que haya animales vacunados, se deberá limitar los movimientos de salida de los animales fuera de la explotación, salvo que su destino sea el matadero.
  • Los animales deberán estar identificados individualmente antes de recibir la vacuna, de acuerdo con el real decreto que establece un sistema de identificación y registro de las especies ovina y caprina.

 

 

Fuente: Canarias7




 
 

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