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Guía informativa para facilitar el conocimiento entre los ganaderos y el público en general normativa que regula las granjas de ganado bovino
La guía está orientada a la comprensión práctica del texto legal, en relación con los diferentes modelos de producción y orientaciones productivas de estos sectores. Contiene información detallada sobre cómo afecta a cada tipo de granja la nueva regulación y los requisitos específicos para cada uno de ellos, tanto para las granjas ya existentes como para las de nueva creación.
Está formada por 18 fichas informativas, clasificadas según el sistema productivo, el tipo de explotación y la capacidad productiva de las explotaciones.
Asimismo, contempla una versión para cada tipo de orientación productiva:
iii. Grupo III.
iii. Grupo III.
De este modo, el ganadero, una vez seleccionada la ficha que corresponde con su caso particular, encontrará en su lectura todo lo que le afecta y debe tener en cuenta para estar al tanto del cumplimiento de la norma, sin necesidad de tener que manejar el texto completo de la misma.
Decreto:
Se establece una diferenciación entre los requisitos para las granjas de nueva instalación respecto de las existentes. Así, las granjas existentes habrán de cumplir y adaptarse a los nuevos requisitos en materia de bioseguridad, medioambiente y bienestar animal, estableciéndose un período transitorio para esta adaptación en caso de ser necesario.
Las granjas se clasificarán en distintas categorías en función de su capacidad productiva con el objeto de modular el nivel de exigencia de requisitos en cada caso. Adicionalmente, con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y ordenado del sector, basado en la sostenibilidad en todas sus acepciones, se considera necesario establecer una capacidad máxima aplicable a las granjas de nueva creación y como límite de tamaño para las posibles ampliaciones de las granjas existentes.
Establecerá un adecuado reparto de las funciones y deberes para las personas y entidades con responsabilidad en las explotaciones, alineado con lo que se va a establecer en la normativa relativa a las obligaciones de vigilancia del operador y al Plan Sanitario Integral de las Explotaciones Ganaderas.
Este nuevo real decreto será de aplicación a todas las explotaciones bovinas, pero reconociendo las lógicas singularidades de las granjas de reducida dimensión que, sin menoscabo alguno de la sanidad o el bienestar animal, contribuyen a conformar un sector más diverso y sostenible.
Referencias:
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