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El MAPA ha designado al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como Centro Nacional de Referencia de Genética Animal
Se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, define en el apartado q) de su artículo 3 los centros nacionales de referencia, estableciendo para ellos determinadas funciones genéricas dentro del marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y asignándoles la realización de cualesquiera aspectos de interés relacionados con las razas y su material genético.
El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Por otra parte, se establece específicamente que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá designar un Centro Nacional de Referencia de Genética Animal cuyo fin será el de armonizar y homologar técnicas de genotipado para verificación de la identidad, intervenciones sobre el genoma y análisis genéticos de las especies ganaderas a nivel nacional, así como actuar, en su caso, como interlocutor y representante de los intereses nacionales en esta materia en los Centros de referencia de la Unión Europea que se designen y en otras organizaciones de la Unión Europea o internacionales.
Teniendo en cuenta la importancia creciente de las técnicas de genética molecular en el desarrollo de los programas de cría, tanto para la finalidad de conservación como de mejora, se considera necesario contar con un Centro Nacional de Referencia de Genética Animal y concretar las funciones que deba desarrollar dentro de lo previsto en los artículos 3 y 20.2 de dicho real decreto.
Por una parte, desde el año 2004 es el Laboratorio de Referencia para el análisis del gen PRNP (genotipado) en el programa nacional de scrapie. Por otra parte, desde el año 2008 hasta la actualidad ha trabajado en la determinación de controles de filiación y de identidad, estando designado desde 2009 hasta 2019 como Laboratorio de Referencia en materia de genética en el ámbito nacional y dentro del ámbito de aplicación del Programan Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas de ganado. Desde el año 2020, el LCV de Algete está reconocido como Laboratorio de Genética Molecular Animal conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se encuentra registrado en la aplicación informática ARCA. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que el LCV de Algete reúne las condiciones necesarias para actuar como centro nacional de referencia de genética animal, contando con experiencia, medios y personal especializado para llevar a cabo las funciones que le corresponderían. La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 4.2 b) de dicho real decreto, donde se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá la competencia en la designación de centros nacionales de referencia. El contenido de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas. En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, disponen: a) Efectuar los análisis o ensayos que, a efectos periciales, de control oficial o con otros fines, les sean solicitados por parte de las autoridades competentes en materia de zootecnia. b) Colaborar con las autoridades competentes (incluida la Comisión Nacional de Zootecnia) así como con las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas y otros operadores como los laboratorios de genética molecular animal y los centros cualificados de genética animal, en materia de zootecnia en el desarrollo de actuaciones que puedan ser demandas en el marco del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas. 2. Conforme al artículo 20.2 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero: a) Coordinar a los laboratorios de genética molecular animal, reconocidos de acuerdo con el artículo 18 de dicho real decreto, con el fin de que las técnicas sean homogéneas y homologar los métodos a utilizar – lo que incluye la realización de ensayos colaborativos y validaciones con otros Laboratorios de genética molecular – de acuerdo con las recomendaciones de los Centros de Referencia de la Unión Europea, el Comité Internacional de Control del Rendimiento Ganadero (ICAR) o la Sociedad Internacional de Genética Animal (ISAG). b) Apoyar y transferir a los laboratorios de genética molecular animal reconocidos la información, recomendaciones, protocolos y las nuevas técnicas que se desarrollen por los centros de referencia de la Unión Europea, ICAR o ISAG, así como orientaciones para estudios genéticos o implantación de nuevas biotecnologías para apoyo a los programas de cría oficialmente aprobados. c) Desarrollar, en colaboración con los laboratorios de genética molecular animal y, en su caso, con centros cualificados de genética animal, recomendaciones y procedimientos propios en aquellos aspectos no cubiertos por organismos de referencia internacionales. d) Confirmar el resultado obtenido por los laboratorios de genética molecular animal, cuando éste no sea definitivo y así le sea requerido. e) Intervenir en las pruebas que se realizan en el ámbito internacional con objeto de homologar internacionalmente los procedimientos de análisis empleados en el laboratorio. f) Representar activamente ante los organismos internacionales (Centros de Referencia de la Unión Europea, ICAR e ISAG) al Reino de España, participando en la definición de recomendaciones, procedimientos o nuevas técnicas y teniendo en cuenta las especificidades de nuestras razas. g) Constitución de un banco de muestras de material genético no reproductivo de interés a partir de las muestras recibidas en el laboratorio y empleados en las analíticas solicitadas. 3. Cualesquiera otras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine en desarrollo de la normativa vigente, conforme a lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. |
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