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07 Ago 2023

Bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional en Cataluña

ORDEN ACC/198/2023, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada a las personas productoras de los sectores vacuno, equino, cunícola, ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo, y del vacuno, ovino y caprino de leche y el apícola afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania.

La invasión de Ucrania incidió de forma muy negativa en la situación que atravesaban buena parte de los sectores agrarios, que se caracterizaba por un incremento sostenido de los costes de producción, derivado del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y del precio de la energía y de los combustibles.

En la actualidad, la situación del sector agrario ha empeorado. Al incremento de los costes de producción, que ha provocado el cierre de explotaciones, se une la escasez de precipitaciones, que está provocando un déficit de pastos disponibles.

La falta de lluvia, unido a la caída de reservas de agua para el regadío, está condicionando las siembras, mientras que en el sector ganadero ha provocado menos disponibilidad de pastos y, por tanto, la necesidad de suplementación en la alimentación animal a precios muy elevados.

Sectores como el del vacuno, equino, cunícola, ovino, caprino de carne y caprino de leche han visto agravada la situación que ya atravesaban en los últimos meses, antes incluso del conflicto bélico, ya que la pandemia les afectó también gravemente, y han tenido que soportar un incremento sostenido de los costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal, así como el incremento del coste de la energía y los combustibles, que también han afectado gravemente al sector apícola.

Aunque el mercado deberá adaptarse gradualmente a las nuevas circunstancias, se considera necesario en estos momentos apoyar a los productores en aquellos sectores en los que los costes de los insumos están aumentando hasta niveles insostenibles, y en los que los productos no pueden encontrar una salida normal al mercado.

Por estas razones, y para reaccionar con eficiencia y eficacia ante esta amenaza, se considera necesario regular una ayuda excepcional para la concesión directa de una ayuda a fin de compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Estas ayudas se establecen en el Marco temporal aprobado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (Decisión C (2022/4064 final, de 10.6.2022) que aprueba el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, modificada por la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2022 SA 104884 (C (2022) 9443 final), permite adoptar en el Estado español la segunda modificación del Marco temporal relativo a las medidas de ayudas de estado destinadas a apoyar la economía tras la agresión por parte de Rusia a Ucrania.

Concretamente, esta ayuda excepcional se sujeta a la sección 2.1 de dicho Marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, que permite dar ayudas en forma de subvención, ventajas fiscales, garantías, préstamos y participaciones de capital, siempre que el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no exceda la cantidad de 250.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas.

Estas ayudas complementan las establecidas en el Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, siempre que no se supere la cuantía máxima por beneficiario establecida en el Marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

La tramitación administrativa de estas ayudas se realizará por medios electrónicos.

Los objeticos de esta orden son:

  • Aprobar las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada a las personas productoras de los sectores vacuno, equino, cunícola, ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo, y del vacuno, ovino y caprino de leche y la apícola, afectadas por las repercusiones de crisis bélica en Ucrania, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
  • Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Estas ayudas para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania a determinados sectores agrarios tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión pueden verse modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

Bases reguladoras

1.Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar a los productores y productoras de los sectores vacuno, equino, cunícola, ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo, y del vacuno, ovino y caprino de leche y la apícola por el incremento de los costes de producción, concretamente aquellos vinculados a la alimentación animal, derivado del conflicto bélico de Ucrania y agravado por la falta de lluvias actual, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia:

  1. Comunicación de la Comisión (2022/C 131 I/01) (DOUE 24.3.2022), modificada por la Comunicación (2022 /C 280/01) (DOUE de 21.7.2022), y por la Comunicación (2022/C 426/01) (DOUE de 9.11.2022),
  2. y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (C(2022/4064 final, de 10.6.2022), modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA. 104884 (C(2022) 9443 final), de 12 de diciembre de 2022, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

2.Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los productores y las productoras de vacuno, equino, cunícola, apícola, ovino y caprino que:

  1. Sean titulares de explotaciones de ganado vacuno, equino, conejo, ovino, cabrío y apícola dadas de alta a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro general de explotaciones ganaderas con el tipo «producción y reproducción» o tipo «pasto» y en el primer caso (producción y reproducción), con:

a.Una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción mixta» o «reposición», clasificadas como extensivas, en caso de vacuno de carne.

b. Una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche», «reproducción para la producción mixta» o «reposición», en caso de vacuno de leche.

c.Una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche», «reproducción mixta», en el caso de ovino o caprino.

d. Una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne» o «reproducción mixta», en el caso de équidos.

e. Una clasificación zootécnica de «producción de gazapos por carne» «multiplicación» y «selección», en el caso de conejos.

f. Una clasificación zootécnica de «producción de productos apícolas», en el caso de abejas.

2. Su explotación se haya visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión en Ucrania, por las sanciones impuestas a la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por Rusia. En estos casos, el beneficiario presentará una declaración responsable en relación con los extremos expuestos.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas definidas en el apartado 2 deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2, tanto si estas ayudas se han recibido en aplicación del Marco nacional temporal o del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Deben declarar, también, las ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que hayan recibido de conformidad con los reglamentos de minimis, el Reglamento de exención por categorías, el Marco temporal relativo a la covid-19 o las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por eventos de carácter temporal en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto-legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En el caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

g) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

h) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

k) No estar afectada por ninguna sanción que la Unión Europea haya podido establecer tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extenderá a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer después de la invasión en Ucrania por parte de Rusia en la medida en que la ayuda pueda menoscabar los objetivos de las sanciones impuestas.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3 de estas bases reguladoras.

3.2 Régimen específico de acumulación de las ayudas sujetas al Marco nacional temporal. El régimen de acumulación de estas ayudas es el establecido en el punto 2.8 del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones. Así:

– Con carácter general, todas las ayudas reguladas en estas bases pueden acumularse entre sí, siempre que se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos en el Marco nacional temporal y en el Marco temporal europeo Ucrania SA.102771 (2022/ N) y sus modificaciones.

– Estas ayudas se pueden acumular con ayudas concedidas en el Marco temporal relativo a la covid-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.

– Estas ayudas pueden acumularse con otras ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis, o en virtud de los reglamentos de exención por categorías siempre que las reglas de acumulación previstas en estos reglamentos (de minimis y de exención por categorías) sean respetadas.

– Estas ayudas pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107.2 b) del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario ni superior al umbral máximo establecido en el Marco temporal.

– Estas ayudas son compatibles con las ayudas establecidas en el Real decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, siempre que no se supere la cuantía máxima por beneficiario establecida en el Marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

4. Condiciones generales de admisibilidad de las explotaciones

Las explotaciones ganaderas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad:

a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.

b) Haber presentado ante la dirección general competente en materia de ganadería, preferentemente por vía telemática o impreso normalizado, al menos una declaración censal en los últimos 24 meses y hasta la fecha de solicitud de la ayuda.

c) Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o por cualquier otro título jurídico que lo habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

d) Se excluyen las explotaciones ganaderas por autoconsumo.

5. Animales subvencionables

A efectos de determinar el número de animales subvencionables con derecho a ayuda de los productores titulares de explotaciones de vacuno, equino, cunícola, ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo, y de vacuno, ovino y caprino de leche y apícola beneficiarios de estas ayudas según el apartado 2 de estas bases reguladoras, se tomarán como referencia todos aquellos animales definidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras que consten en el censo de la explotación a fecha 30 de abril de 2023.

6. Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía unitaria de las ayudas para los productores de vacuno, equino, cunícola, ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo, y de vacuno, ovino y caprino de leche y apícola es la siguiente:

a) 60 euros por vacuno de carne (vaca lactante)

b) 60 euros por equino de carne (hembra reproductora)

c) 15 euros por ovino/caprino de carne (hembra reproductora)

d) 75 euros por vacuno de leche (vaca aptitud lechera de 24 meses o más)

e) 15 euros por ovino/caprino de leche (hembra reproductora)

f) 5 euros por conejo (hembra reproductora)

g) 14 euros de 1 a 250 polillas, y 10 euros de 251 a 500 colmenas y 6 euros de 501 a 1.000 polillas, en caso de apicultores/as que cumplan condición de agricultor profesional, y 4 euros por polilla en caso de apicultores/as que no cumplan condición de agricultor profesional.

6.2 El importe máximo de la ayuda no podrá superar:

– En el caso de los productores de vacuno de carne, los 5.000,00 euros por marca oficial.

– En el caso de los productores de ovino/caprino de carne, los 10.000,00 euros por marca oficial.

– En el caso de los productores vacuno de leche, los 10.000,00 euros por marca oficial.

– En el caso de los productores de ovino/caprino de leche, los 3.000,00 euros por marca oficial.

– En el caso de los productores de equino de carne, los 3.000,00 euros por marca oficial.

– En el caso de los productores de conejo, los 5.000,00 euros por marca oficial.

– En el caso de los productores apícolas que cumplan la condición de agricultor/a profesional, los 7.500,00 euros por marca oficial.

– En el caso de los productores apícolas que no cumplan la condición de agricultor/a profesional, los 5.000,00 euros por marca oficial.

6.3 Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente de la ayuda a los productores de vacuno, equino, conejo, ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo, y de vacuno, ovino y caprino de leche sea inferior a 500,00 euros, y en caso del sector apícola de 200,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

6.4 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria ni tampoco las reglas de acumulación descritas en el apartado 3.2 de estas bases.

7. Criterios de priorización y atribución

7.1 En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán a las solicitudes de ayuda auxiliables los criterios de prioridad en el siguiente orden:

a) Agricultores profesionales

b) Jóvenes agricultores/ras y se hayan instalado en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda con una solicitud de establecimiento de jóvenes agricultores/ras

7.2 En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda establecida en el apartado 6.2 en la prioridad afectada. Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes incluidas en el resto de prioridades serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque la actuación sea elegible.

8. Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la entidad solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que le acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DACC para obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, en su caso.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la entidad firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

e) Información sobre si la persona solicitante es socio/a de una cooperativa agraria.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Su explotación se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión en Ucrania, por las sanciones impuestas a la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por Rusia.

b) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda, incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 14 de estas bases, referida a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la que la empresa beneficiaria ha previsto, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

i) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) Que existe la conformidad de las copias de los documentos que deba presentar en cualquier fase del procedimiento de tramitación de la ayuda con el original correspondiente.

k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.5 El DACC puede comprobar de oficio, y sin el consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales que constan en la DUN y/u otros registros del DACC, con el fin de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para percibir las ayudas solicitadas.

8.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran.

8.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente.

10. Procedimiento de concesión

10.1 Estas ayudas se otorgan a los productores y productoras beneficiarias seleccionadas, de acuerdo con los apartados 6 y 7 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que se llevará a cabo con dichos medios.

10.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria.

10.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General con competencia en industrias y calidad agroalimentarias, por la persona titular de la Subdirección General con competencia en ganadería y la persona titular del Servicio de Ordenación Ganadera.

10.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.

10.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve únicamente para informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que se llevará a cabo con dichos medios.

11.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

11.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes deben presentar la documentación que les sea requerida y pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

11.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3 del anexo 1 de estas bases reguladoras, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

11.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 También conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 8 del anexo 1 de estas bases reguladoras o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Cualquier persona solicitante puede renunciar por escrito a su ayuda en los términos previstos en el apartado 11.4 del anexo 1 de estas bases reguladoras, y el órgano instructor debe aceptarlo.

13. Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y objeto de la ayuda, que las ayudas se conceden de acuerdo con el Marco temporal nacional de Ucrania aprobado por la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (Decisión C(2022/4064 final, de 10.6.2022), modificado por la Decisión de la Comisión Europea SA 104884 (C(2022) 9443 final, de 12 de diciembre de 2022, relativa a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que se realizará con dichos medios.

14. Publicidad

En relación con la publicidad de las ayudas concedidas, habrá que ajustarse a lo que establece la resolución de convocatoria correspondiente.

15. Justificación y pago

15.1 La justificación de la ayuda operará de forma automática con la documentación presentada con la solicitud de ayuda y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 8 de estas bases reguladoras.

15.2 La propuesta de pago de las subvenciones se realizará previa certificación de los servicios competentes del DACC, según la que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras, en el momento anterior a la concesión. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para emitir dicha certificación en la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

15.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

15.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

17. Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron la concesión, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

18. Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras, y concretamente el incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidad máxima de ayuda.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

18.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

19. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican la concesión de la ayuda y de inspeccionar a los productores y explotaciones agrarias definidos en el apartado 2 de este anexo.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

20. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuna incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

21. Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

21.2 A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, del Reglamento general de protección de datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y otra normativa aplicable.

Anexo 2 Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto, de Administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entiende que esta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación esta se considera practicada.

Anexo 3 Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.


 




 
 

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