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06 Nov 2019

Las entradas ilegales a explotaciones tendrán sanción en Cataluña

Las entradas ilegales a explotaciones tendrán sanción en Cataluña

La Generalitat de Catalunya modificará la Ley de de orientación agraria con el fin de tipificar las infracciones y la cuantía de las sanciones. El objetivo es proteger la sanidad animal, evitar el contagio y propagación de enfermedades, así como garantizar el bienestar de los animales.

La modificación de esta Ley también permitirá actualizar las sanciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, incluyendo los nuevos requisitos que recoge el Decreto de deyecciones aprobado el pasado mes de julio.

Así, quedarán definidas aquellas infracciones relacionadas con las entradas ilegales a explotaciones ganaderas y otras instalaciones con riesgos sanitarios, quedando tipificadas las conductas que producen un perjuicio a la salud y al bienestar de los animales como aquellas que suponen un riesgo para estos bienes protegidos.

Con esta modificación se pretende también establecer sanciones concordantes y proporcionales con los perjuicios causados, así como los criterios de graduación en función de determinados supuestos específicos inherentes sólo a estas conductas.

DATOS en 2019

Las acciones de algunas entidades de defensa de los animales van en contra del modelo de cría de animales de producción en granjas. Estos movimientos nacieron en Australia con acciones supuestamente pacíficas, entrando en granjas o mataderos para denunciar las condiciones en las que se crían los animales.

A lo largo de 2019 en Cataluña, se produjeron entradas ilegales masivas a granjas y mataderos.

  • En Marzo, se produjo un entrada en una granja de cerdos de Sant Pere de Vilamajor.
  • En Abril, 123 personas entraron y ocuparon las instalaciones de un matadero en el término municipal de Riudellots de la selva.
  • En Julio, 150 activistas irrumpieron en un granja de vacas en Sant Antoni de Vilamajor.
  • La última entrada ilegal fue en Septiembre: 75 personas entraron en una granja de conejos en Gurb.

Los grupos son cada vez más numerosos, irrumpen de forma repentina y organizada y vulneran las medidas de bioseguridad. Así pues, la Administración quiere dotarse de herramientas para luchar contra este tipo de circunstancias.

El pasado septiembre, se puso en marcha un protocolo de actuación entre la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Agentes Rurales y el Cuerpo de Mossos, y se elaboró ​​un tríptico informativo de recomendaciones para los titulares de estas explotaciones sobre cómo prevenir estas acciones ilegales o cómo actuar si finalmente se producían.

DECRETO DE DEYECCIONES GANADERAS

Está previsto introducir cambios en el régimen de sanciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes.

Se consideran las siguientes acciones:

  • Sistematizar las infracciones en materia de deyecciones ganaderas, además de incluir situaciones infractoras que no tenían cobertura legal propia, creando así una lista de infracciones adecuada a las necesidades de protección del medio en relación con la contaminación de las aguas causada o provocada los nitratos de origen agrario.
  • Desglosar determinadas tipologías de infracciones en tres niveles o en dos niveles, en función de la intensidad o la cuantificación de la gestión incorrecta, así como modificar la graduación de algunas infracciones.
  • Modificar la cuantificación de las sanciones: en el caso de las leves, dado que la sanción en su grado mínimo es muy baja (100 €), y determinadas conductas infractoras leves quedan poco penalizadas. Este importe, que puede ser reducido con una aceptación de la responsabilidad y un pago voluntario, puede quedar en sólo 60 €. Por el contrario, el importe mínimo de sanción en caso de infracciones muy graves (15.000 €) es manifiestamente excesivo dada la tipología de explotaciones que hay en el mundo rural y el perjuicio al interés general de las conductas infractoras en este ámbito . En menor grado, este excesivo importe de sanción también se aprecia en el caso de las infracciones graves.
  • Determinadas conductas infractoras no explícitamente tipificadas como graves o muy graves terminan siempre siendo penalizadas como leves, dentro del cajón de sastre «Cualquier otro incumplimiento de la normativa …». En una parte de los casos, la gravedad real de la conducta merecería un importe de sanción grave o muy grave. Por tanto, el objetivo es definir determinadas conductas como infracciones graves o muy graves.
  • En cuanto al régimen sancionador de las personas técnicas habilitadas, el objetivo es modificar la infracción consistente en el falseamiento de datos, declaraciones o documentación calificándola como grave en lugar de muy grave, dado que este tipo de infracciones tienen una sanción de inhabilitación de entre 1 y 2 años, por el contrario de las sanciones por infracciones muy graves, que conllevan una sanción de inhabilitación de entre 2 y 4 años.

 

 




 
 

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