El FEGA ha fijado los importes unitarios provisional de la ayuda asociada para el vacuno de cebo en la campaña de 2022
Asimismo, con carácter específico en el caso de la Ayuda Asociada establecida en la Sección 8ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto, prestar un apoyo a los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Para la ayuda sectorial establecida en la Sección 3ª se diferencian dos regiones: España peninsular y región insular, diferenciándose éstas a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.
El total de animales
Respecto a las cifras, en la campaña 2022, el número de animales comunicados por las comunidades autónomas que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda asciende a 443.090 (28.896 de ellos en Andalucía), 1.666.284 (43.118), 1.437 y 4.479, para cada uno de los cuatro sub-regímenes respectivamente.
Importes unitarios provisionales
En base a ello, se han establecido los siguientes importes unitarios provisionales:
Ayuda por Derechos Especiales
En la campaña 2022, el número de animales comunicados por las comunidades autónomas que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda por Derechos Especiales asciende a 30.844, lo que supone que el importe unitario provisional quede fijado en 45,7787574 €/animal.
Con estos importes unitarios provisionales, se podrá realizar un primer pago de la ayuda asociada correspondiente, que no podrá superar el 90% del total a pagar, y siempre y cuando se hayan finalizado los controles administrativos y sobre el terreno.
Con posterioridad, las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al FEGA, antes del 30 de abril de 2023, el número total de animales determinados para el pago de la ayuda, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional.
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