El número de mataderos de pequeños rumiantes en España, especialmente los más pequeños, lleva años disminuyendo. Además, a menudo los mataderos de alta capacidad no aceptan volúmenes de pocos animales y van cerrando líneas que resultan económicamente poco productivas.
Todo eso hace que los ganaderos de las zonas rurales se vean obligados a realizar largos desplazamientos para sacrificar a sus animales o directamente se queden sin alternativa para sacrificar sus productos de ovino y caprino.
Por este motivo y como alternativa para el sacrificio de pequeños rumiantes fuera de los mataderos convencionales, aparece el proyecto piloto de matadero móvil para dar respuesta a los retos que afronta la ganadería extensiva en zonas rurales. |
El proyecto se enmarca en los Grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) y está liderado por la Asociación para el desarrollo rural de la Catalunya Central.

REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA LOS MATADEROS MÓVILES
El Real Decreto 1086/2020 marca los requisitos que deben cumplir los mataderos móviles, así como las flexibilizaciones.

Los mataderos móviles deberán cumplir los límites de sacrificio aplicables a los pequeños mataderos, es decir que la actividad de sacrificio prevista no supere las 40 UGM por semana, con un máximo de 2.000 UGM anuales.
LEER REAL DECRETO 1086/2020
Los requisitos legales básicos y su flexibilización pueden resumirse en 4 puntos.
1. Ubicación El matadero móvil puede localizarse en cualquier área de la explotación ganadera, siempre y cuando se adecuen las infraestructuras y equipamientos necesarios. Este área debe: Ubicarse en una zona donde no exista riesgo de contaminación respecto las zonas sucias. Delimitar y aislar la zona para garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Garantizar el abastecimiento de agua, electricidad, recogida de efluentes, gestión de residuos sólidos, etc. 2. Requisitos higiénicos Deben cumplirse los requisitos higiénicos y sanitarios básicos establecidos en la normativa, así como los requisitos específicos relativos a las excepciones y adaptaciones del Real Decreto 1086/2020. Todas las medidas de flexibilidad adoptadas deben estar documentadas y estar incorporadas en sus procedimientos de trabajo, instrucciones y APPCC. Cuando el matadero móvil opere dentro de la explotación ganadera, se deberá asegurar un sistema eficaz de limpieza y desinfección de ruedas, bajos del vehículo y la zona habilitada, con un biocida que garantice la inactivación de agentes patógenos. 3. Bienestar Animal Deben cumplirse los requisitos relativos al bienestar animal establecidos en la normativa, incluido el Real Decreto 695/2022, por el que se establecen medidas para el control del bienestar en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia. El...
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