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La autorización de aditivos para su uso en alimentación animal está regulada por el Reglamento (CE) 1831/2003. En su artículo 10, apartado 2 se contempla el reexamen de los aditivos autorizados.
El molibdato de sodio fue autorizado sin límite de tiempo como aditivo en piensos para todas las especies animales.
De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, se presentó una solicitud para reexaminar el molibdato de sodio como aditivo para pienso en ovinos, y que su clasificación entrase en la categoría «aditivos nutricionales».
La AESA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) concluyó que, en las condiciones propuestas de uso, el molibdato de sodio no tiene efectos adversos contra la salud animal, humana o contra el medio ambiente.
También concluyó que se trata de un agente irritante para la piel y los ojos.
La Autoridad considera que el molibdato de sodio como aditivo en piensos para ovinos es eficaz para garantizar un equilibrio adecuado con el cobre cuando la proporción cobre-molibdeno en la dieta es de 3 a 10.
No considera necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.
Por lo tanto, en el artículo 1 del Reglamento de ejecución(UE) 2019/1965 CE, a fecha 26 de Noviembre de 2019, se autoriza el uso como aditivo en alimentación animal del molibdato, así como queda clasificado en la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional de «compuestos de oligoelementos».
El reglamento entra en vigor 20 días después de su fecha de publicación en el boletín oficial europeo.
MEDIDAS TRANSITORIAS
Fuente: boe.es
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