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11 Nov 2019

Nueva legislación europea sobre el uso de medicamentos veterinarios

Nueva legislación europea sobre el uso de medicamentos veterinarios

Con esta nueva normativa, se pretenden lograr unas normas más transparentes y sencillas de implementar, ayudando a los profesionales a garantizar la salud y bienestar animal, y la sanidad pública, y contribuir a la vez a combatir las resistencias a los antibióticos.

La UE ha adoptado oficialmente una nueva legislación sobre medicamentos veterinarios (REGLAMENTO (UE) 2019/6 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE) que entrará en vigor en todos los países de la UE a partir del 28 de enero de 2022.

CAMBIOS EN LA NUEVA LEGISLACIÓN

 

  • Base de datos central de la UE (Reg. 2019/6 Art. 55, 56, 74.)

Se creará una base de datos central de la UE con todos los medicamentos veterinarios autorizados que será de fácil acceso para todos los veterinarios.

Los datos de farmacovigilancia y las notificaciones de eventos de efectos adversos serán accesibles para todos los veterinarios. Asimismo, la notificación de estos eventos será más sencillo.

  • Ventas online (Reg. 2019/6 Art. 104)

La venta online de medicamentos veterinarios solo estará permitida para productos que no requieran de prescripción veterinaria.

Los Estados Miembros podrán revocar esta condición, pero únicamente en su propio territorio. Las farmacias online legales deberán ser monitorizadas y certificadas con un logo común de la UE.

  • Prescripción veterinaria (Reg. 2019/6 Art. 105)

Las prescripciones veterinarias sólo podrán ser emitidas por veterinarios (salvo algunas excepciones).

La prescripción será válida en toda la UE.

La cantidad prescrita deberá limitarse al tratamiento.

  • Prescripción en cascada (Reg. 2019/6 Art. 112-115)

La prescripción en cascada será más flexible.

La importación de medicamentos veterinarios desde otro país de la UE será más sencilla.

Los medicamentos procedentes de Terceros Países también podrán ser utilizadas bajo determinadas condiciones.

Se aplicarán restricciones a los antibióticos.

  • Resistencias a los antibióticos

Con el fin de combatir las resistencias antimicrobianas, el uso de determinados antibióticos importantes podrá restringirse o prohibirse en los animales.
La Comisión Europea deberá elaborar una lista.

El uso preventivo de los antibióticos solamente estará permitido en circunstancias excepcionales. Estas restricciones también se aplican al uso metafiláctico de los antibióticos.

  • Sistemas de monitorización en la granja

Los sistemas de monitorización del uso de antibióticos y la vigilancia nacional del uso de antibióticos serán obligatorios.

Anunciar medicamentos de prescripción veterinaria en la prensa que nos esté dirigida a veterinarios (o personas autorizadas para suministrar medicamentos veterinarios) estará prohibida, aunque los Estados Miembros podrán permitir anuncios de vacunas para granjeros.

  • Pienso medicado (Reg. 2019/6 Art. 105, 109. Reg. 2019/4 Art. 16)

Los piensos medicamentosos requerirán de una prescripción veterinaria, únicamente pudiendo estar prescritos para dos semanas y no pudiendo contener más de un producto antimicrobiano.

El uso preventivo de antibióticos no estará permitido y el uso metafiláctico solo será posible bajo ciertas condiciones.

  • Animales y productos importados (Reg. 2019/6 Art. 118)

La importación de productos desde el exterior de la UE deberán cumplir con la prohibición del uso de antibióticos promotores del crecimiento y de antibióticos reservados para el uso humano.

 

Fuente: FVE




 
 

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