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26 Mar 2020

Estado de Alarma – Desplazamientos en vehículos de trabajadores y ganaderos

El MAPA ha elaborado una nota informativa donde se aclara cómo deben realizarse los desplazamientos en vehículos de trabajadores de los sectores agrícola, ganadero y pesquero durante el estado de alarma.

Desplazamientos de trabajadores en vehículos

El Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Se han recibido muchas consultas sobre cómo deben realizarse los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones, puertos pesqueros e industrias alimentarias.

Conviene aclarar que, según el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo y para trasladar a marineros y trabajadores de los buques pesqueros a los puertos, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.

Así, podrán viajar juntos en un tursmo dos trabajadores (el conductor y otra persona más que viajará tras el asiento del copiloto) y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo.

No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.

Los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los términos descritos al comienzo de esta nota.

 

Fuente: carnica.cdecomunicacion.es




 
 

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