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03 Sep 2020

Nueva Extensión de Norma solicitada por Interovic

El BOE ha publicado la propuesta de Extensión de Norma, así como de aportación económica obligatoria, solicitada por Interovic para los próximos 5 años.

Interovic deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino (art. 3. d) Ley 38/1994, de 30 de diciembre). Para esta partida se estima una inversión del 5% de los ingresos totales procedentes de las recaudaciones.
  2. Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector (art. 3. e) y f) Ley 38/1994, de 30 de diciembre). Para esta partida de estima invertir un 80% de los ingresos.
  3. La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino (art. 3. c) y g) Ley 38/1994, de 30 de diciembre). El presupuesto estimado será el 5% de los ingresos.

Sobre la aportación económica obligatoria:

  • Los productores de ovino y caprino en España y destinados al sacrificio en territorio nacional, deberán aportar 0,06 euros por cada cabeza de ganado entrada.
  • Los comercializadores de ovino y caprino en España y sacrificados en suelo nacional, deberán aportar 0,06 euros por cada canal destinada al mercado, sea de origen nacional o extranjero.
  • Los comercializadores de ovino y caprino importados al Reino de España para su sacrificio, deberá aportar 0,12 euros por cada canal destinada al mercado.
  • El exportador de ganado ovino y caprino criado en España para su sacrificio en el extranjero, deberá aportar 0,12 euros. Se presume que las exportaciones de ganado en vivo tienen por objeto el consumo humano en el extranjero, a salvo prueba en contrario por parte del exportador. A estos efectos se entiende por exportador a la persona física o jurídica que realiza la operación jurídica de comercializar el producto con destino a un tercer país distinto del Reino de España.
  • El importador de carne de ovino y caprino al Reino de España, deberá aportar 12 euros por cada tonelada que acceda al territorio nacional. A estos efectos, se entiende por importador a la persona física o jurídica que realiza la operación jurídica de comercializar el producto con origen en un país distinto del Reino de España.
  • Los mataderos deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondiente a los ovinos y caprinos sacrificados, respondiendo ante la interprofesional por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los obligados al pago, y efectuando el cobro de las mismas junto a la integridad de las cantidades reseñadas en la factura. El incumplimiento de esta obligación es a todos los efectos causa eficiente y exclusiva de los perjuicios a la interprofesional. Los daños y perjuicios equivaldrán a los importes que debió recaudar y no recaudó o, en su caso, entregó a la interprofesional, sin perjuicio de la eventual existencia de otros ilícitos en la conducta del operador obligado, incrementados en el I.V.A. en aquellos casos en que se acredite por la interprofesional que se procedió a su abono. Lo mismo se establece para el caso de incumplir algunas de las obligaciones de gestión, información, documentación y contabilidad que se establecen en esta norma.
  • Asimismo, en el caso concreto de los mataderos, podrán acogerse a la catalogación de Mataderos de Baja Capacidad (MBC), estando obligados a realizar una aportación fija trimestral de acuerdo con la siguiente tabla:
    • Volumen de sacrificio anual (Cuota trimestral)
      • 4.000 a 2.000 cabezas: 120€
      • Menos de 2.000 cabezas: 60€
  • 8. Los diferentes productores podrán repercutir a sus proveedores la aportación realizada, siempre que dejen constancia documental de ello por medio de la oportuna factura en que obre texto explicativo de la operación. De igual modo, el importador podrá repercutir 0,06€ al productor del país de origen del ganado, siempre que lo haga en idénticos términos a los reseñados en el párrafo anterior.
  • 9. Aquellos mataderos que sacrifiquen una cantidad de animales inferior a 4.000 cabezas al año y lo soliciten expresamente, serán catalogados como tales por acuerdo de la Comisión de Seguimiento. Ello exigirá que se hayan acreditado no menos de cuatro trimestres consecutivos dentro del rango correspondiente, solicitud expresa del titular del matadero y compromiso de información continuado respecto a los sacrificios efectuados.

 

Fuente: carnica.cdecomunicacion.es




 
 

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