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09 Jun 2022

Real Decreto que regula la figura del veterinario de explotación

 

BORRADOR REAL DECRETO /2022, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE DESARROLLO DE LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA DE SANIDAD ANIMAL, EN LO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES DE VIGILANCIA DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Y AL PLAN SANITARIO INTEGRAL DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS.

 

Después de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) anunciase la consulta pública previa del Real Decreto por el que se dictan disposiciones para el desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, se ha abierto el periodo de audiencia pública del borrador del Real Decreto, que pretende articular medidas a nivel nacional que permitan cumplir con las obligaciones que el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales. 

Dicho Real Decreto es, al mismo tiempo, de específico interés para el sector veterinario, ya que en él se desenvuelven las responsabilidades, funciones y requisitos del veterinario de explotación a nivel nacional, una figura que, aunque que ya estaba definida desde la ley 8/2003 de Sanidad Animal, no se había desarrollado aún. También regula las visitas zoosanitarias a las explotaciones.

El MAPA señala que en virtud de este Real Decreto se asigna a los operadores una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y prevención y control de enfermedades.

“Sin embargo, si bien estas responsabilidades son asignadas al operador, lo cierto es que para llevarlas a cabo necesita la presencia de un veterinario que pueda diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral”, aprueba.

En este momento Agricultura dice que una explotación puede ser visitada por varios veterinarios, ya sea por motivos de disponibilidad, especialización en diferentes áreas o por voluntad del titular de la explotación.

Este método de trabajo “hace que generalmente no exista una figura que pueda tener una visión de conjunto de la explotación, o relacionar aspectos de manejo, higiene, bioseguridad o bienestar animal con la situación sanitaria de la misma o incluso que puedan estar influyendo en el consumo de antimicrobianos por parte del ganado”.

“Por todo ello, se hacía necesario, por un lado, definir los requisitos básicos que deben ser tomados en consideración para el correcto funcionamiento de una explotación ganadera y que deberán ser recogidos en un documento que integre de manera conjunta medidas sanitarias, de higiene, bioseguridad, y uso racional de medicamentos veterinarios, constituyendo así un Plan sanitario integral”, solicitan.

En cuanto a las visitas zoosanitarias, apuntan que estas tendrán una frecuencia basada en el riesgo que presente el establecimiento en cuestión. “Estas visitas zoosanitarias incluirán un seguimiento sobre el cumplimiento en la explotación de los aspectos recogidos en el plan sanitario integral, realizando recomendaciones para subsanar las deficiencias que observe o para reducir el consumo, global o de determinados grupos de riesgo, de antibióticos, y prestará especial atención a la detección de cualquier síntoma indicativo de la aparición de una enfermedad o cualquier otra patología existente en la explotación”, exponen.

Sin embargo, si bien las visitas zoosanitarias deben realizarse con una frecuencia determinada basada en el riesgo de la explotación, el veterinario será responsable de llevar a cabo una supervisión sanitaria de la explotación ganadera de forma regular.

EL VETERINARIO Y EL BIENESTAR ANIMAL

Otro de los objetivos del Real Decreto es que el veterinario de explotación asesore al ganadero en materia de:

Identificación de animales

Registro de las explotaciones

Medidas de higiene y bioseguridad

“La normativa sobre protección de los animales en las explotaciones ganaderas establece, desde el año 2000, la obligación de los propietarios y criadores de animales de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que estos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles.

Por ese motivo, en este marco se ha establecido en la normativa sectorial la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, siendo el veterinario de explotación el encargado de elaborarlo.

“Otro pilar, muy importante de la labor del veterinario, es la concienciación del ganadero en aspectos tan relevantes como la sanidad animal y su interacción con el bienestar animal y la salud humana, la prevención de enfermedades, la detección temprana y la respuesta rápida ante su aparición y la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana”

Por ende, Agricultura ultima que resulta necesario aprobar un Real Decreto para aplicar en España las mencionadas previsiones, “concretando el plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, así como los aspectos esenciales de las visitas zoosanitarias y las funciones y requisitos del veterinario de explotación”.

El periodo de audiencia pública estará disponible hasta el 30 de junio, y los interesados tendrán que enviar sus propuestas al correo: [email protected].

 

Para acceder al borrador del Real Decreto clica AQUÍ.

 

Fuente: MAPA




 
 

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