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02 Jun 2022

Aprueban el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida ‘Cabrito de Extremadura’

La Junta de Extremadura publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el decreto que aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida ‘Cabrito de Extremadura’


La Junta cumple con la normativa y concluye con esta publicación los trámites oportunos tras la solicitud de la agrupación de Ganaderos Asociación Productores de Cabritos CAPRITES, efectuada en marzo de 2021, según el reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El anexo del DOE recoge las disposiciones del régimen jurídico y de los productos bajo su amparo, los derechos, obligaciones, composición del consejo regulador, órganos de gobierno y el sistema de certificación, registros, inscripciones, así como el sistema de financiación.

El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la Indicación Geográfica Protegida (IGP), con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la normativa de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Dicho órgano tiene por fin la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la IGP. Su principal función es la gestión a través de sus órganos de gobierno.

Esta IGP protege la carne fresca y sus despojos procedente de Cabrito de Extremadura y de Cabrito de Extremadura Lechal, comercializados en canal, media canal, cuartos, piezas, fileteada y al corte.

RAZAS Y COMERCIALIZACIÓN

Corresponde a cabritos de ambos sexos, nacidos y criados en Extremadura.

Las razas correspondientes son:

  • Verata.
  • Retinta.
  • Florida.
  • Malagueña.
  • Murciano-granadina.
  • Blanca andaluza.
  • Cabra de las mesetas o serrana.
  • Payoya.
  • Los cruces entre dichas razas.

En cuanto al ámbito geográfico de producción y elaboración de la IGP Cabrito de Extremadura abarca la totalidad de la región. Los animales deben nacer, criarse, engordarse, sacrificarse y faenarse en la Extremadura.

Además, figuran dos categorías para la comercialización correspondientes a las denominaciones de Cabrito de Extremadura Lechal y Cabrito de Extremadura, según la edad del animal, alimentación y sistema de producción antes del sacrificio.

El Consejo velará por el prestigio y fomento de la IGP y denunciará, en cualquier caso el uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, entre otras funciones.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha acordado la concesión de IGP Cabrito de Extremadura, la cual cesará cuando la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro comunitario.




 
 

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