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02 Jun 2023

Se establecen nuevas condiciones para los mataderos ubicados en la zona los brotes de viruela ovina y viruela caprina

Resolución con nuevas condiciones para los mataderos autorizados

El pasado 8 de mayo se publicó una resolución con las nuevas condiciones que deberán cumplir los mataderos autorizados para recibir animales de las especies ovina y caprina provenientes de explotaciones ubicadas dentro de la zona de protección y vigilancia creada por los focos de viruela ovina y caprina (VPC) en Castilla-La Mancha.

Después de la aparición de varios focos durante el mes de abril, la Comisión Europea ha intensificado los rangos en la creación de una zona de protección y una zona de vigilancia. En consecuencia, hay una serie de mataderos situados dentro de la zona de restricción, que incluye las zonas de protección y vigilancia, que se ven perjudicados por la declaración del nuevo foco y las condiciones impuestas por la Unión Europea. Del mismo modo, también existe otra serie de mataderos que ya no están ubicados en la zona de restricción.

Mataderos autorizados

En consecuencia, existen dos mataderos autorizados para sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de protección: Matadero Frigorífico Bautista Benavent S.L. y Ayuntamiento de Campo de Criptana (Anexo I).

De igual forma, existen tres mataderos autorizados para sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona de vigilancia como de fuera de la zona de vigilancia. Dichos mataderos son Ovinos Manchegos S.L; Matadero los Montejano; y Ayuntamiento de Villarta de San Juan (Anexo II).

Por lo tanto, Matadero Frigorífico Bautista Benavent S.L. y Ayuntamiento de Campo de Criptana sólo podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de protección (términos municipales de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana), de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE).

En tanto que Ovinos Manchegos S. L; Matadero los Montejano; y Ayuntamiento de Villarta de San Juan podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de vigilancia (en la provincia de Toledo los municipios de Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas; en la provincia de Ciudad Real los municipios de Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio; y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo) y la zona de restricción adicional (ZRA) (excluidos los animales de la zona de protección, que sólo podrán ser sacrificados en los mataderos que figuran en el anexo I), de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la UE.

La resolución también especifica las condiciones de sacrificio de los animales en cada caso. La resolución con las condiciones detalladas puede descargarse desde este enlace de legislación y documentos de interés para el sector cárnico.

 





 
 

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