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24 Feb 2023

CEVE reclama el suministro de medicamentos como hojas de pedido

CEVE lanza un vídeo aclaratorio sobre las peticiones de suministro de medicamentos con destino a botiquines veterinarios


  • En el vídeo, Jesús A. Gutiérrez Aragón, responsable del Departamento de Asuntos Legales de la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), expone las bases jurídicas que determinan que las peticiones de suministro de medicamentos con destino a los botiquines veterinarios, deban hacerse mediante hojas de pedido.

Frecuentemente se dan casos en los que las oficinas de farmacia requieren recetas para atender las solicitudes de suministro de medicamentos con destino a los botiquines veterinarios. Esta práctica incorrecta está lo suficientemente extendida como para que desde CEVE impulsen una campaña de información a las oficinas de farmacia.

Click aquí para acceder al vídeo

 

Normativa

Ante las numerosas y reiteradas peticiones de algunas oficinas de farmacia para que las peticiones de suministro de medicamentos con destino a los botiquines veterinarios se realicen por medio de una receta oficial veterinaria, se ven en la obligación de recordar que:

1. El suministro de medicamentos para el ejercicio veterinario es un acto esencialmente distinto a la dispensación de medicamentos para su uso por los pacientes.

2. El art. 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que «la normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a profesionales de la veterinaria los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional».

3. Esta normativa de desarrollo es el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, que, en su art. 93.1, determina que «podrán venderse o suministrarse directamente a profesionales de la veterinaria los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los gases medicinales», especificando que «el suministro se llevará a cabo previa petición del veterinario de los medicamentos precisos, mediante hoja de pedido, susceptible de realizar por cualquier medio o sistema telemático, en cuyo caso el documento de pedido se sustituirá por el albarán de entrega».

4. Además, el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, reitera, en su disposición adicional tercera, que «la venta directa a profesionales [de la veterinaria] se realizará mediante hoja de pedido».

5. No hay diferencias entre el suministro de medicamentos de uso humano «normales» y los de uso exclusivamente hospitalario (art. 83.2, RD 109/1995)

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, «las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas dictarán, en su caso, las instrucciones precisas para el suministro de estupefacientes a los centros y servicios sanitarios o socio-sanitarios debidamente autorizados, que dispongan de depósitos de medicamentos autorizados.

Estos suministros deben efectuarse a través de los servicios farmacéuticos u oficinas de farmacia de los que dependan los citados depósitos, utilizando a tal fin vales especiales cuyo modelo se establecerá por cada comunidad autónoma». En caso de que las comunidades autónomas no hayan establecido vales especiales para el suministro de medicamentos estupefacientes, estos se solicitarán mediante el procedimiento estándar, es decir, una hoja de pedido.

7. El art. 15.7 del Real Decreto 1675/2012 regula, además, que «las comunidades autónomas establecerán, en el ámbito de sus competencias, el sistema aplicable al efecto de que los hospitales y clínicas veterinarias puedan disponer de medicamentos estupefacientes de uso hospitalario para su uso clínico». Nuevamente, en ausencia de regulación específica de la comunidad autónoma de que se trate, el suministro de los medicamentos estupefacientes de uso hospitalario se solicitará mediante el procedimiento estándar, es decir, una hoja de pedido

8. El reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, dedica su art. 105 a las prescripciones veterinarias. En concreto, en su apartado 5 establece que «una prescripción veterinaria deberá contener como mínimo los elementos siguientes:

  1. identificación del animal o grupo de animales objeto del tratamiento;
  2. nombre completo y datos de contacto del propietario o responsable del
    animal;
  3. pauta posológica».

9. La emisión de una receta veterinaria como medio de solicitud para el suministro de medicamentos no puede contener, por ser desconocidos a priori, ni la identificación de los animales en los que se aplicarán esos medicamentos, ni el nombre y datos de contacto de los responsables de los animales que serán objeto de tratamiento, ni las pautas posológicas que se aplicarán en cada caso, que son variables dependiendo de factores como, por ejemplo, la especie, la raza, la edad, la patología o la condición corporal. Por tanto, una receta veterinaria emitida en estas condiciones es incompleta e INVÁLIDA, no pudiendo ser admitida para la dispensación de ningún medicamento.

10. Lo anteriormente expuesto es concordante con la información contenida en la guía práctica «fabricación, distribución y dispensación de medicamentos veterinarios», páginas 32 a 34, editada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en mayo de 2022.

El interés, en defensa de los derechos de los asociados, es que el suministro de medicamentos con destino a formar parte de los botiquines veterinarios se produzca por los mecanismos legalmente establecidos, lo que supone una seguridad en la actuación tanto del colectivo farmacéutico como del veterinario.




 
 

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